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domingo, 27 de enero de 2008

Canarias se prepara para el II Foro Internacional de Inversión en Empresas de Alta Tecnología.

Crece la jurisprudencia que condena a las administraciones públicas al pago de indemnizaciones por dejación de funciones, deficiente atención al ciudadano y negligencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2007 reseña diversas consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional STC 119/2001, de 8 de junio de 2001, en la que, invocando a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España) y 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- viene a advertir que "...en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida".

Así el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Igualmente, hemos puesto de relieve que Constitucionalmente se protege "la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular".

Y como "domicilio inviolable" se entiende el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima. Y el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Señalar que estos derechos han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.

En esta tesitura la administración no puede hacer dejación de la competencia y responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y salubridad pública. Además el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas declara la competencia general de los órdenes municipales para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y, más particularmente, les reconoce funciones de inspección sobre las actividades que vengan desarrollándose y potestad para adoptar medidas frente a las deficiencias comprobadas.

En conclusión, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar.

En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

mym@mymabogados.com

Fuente original Aquí.


viernes, 25 de enero de 2008

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado.

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado. La Voz Digital

José Antonio Navalón pasará a la historia como el ciudadano que derrotó a la Motorada. En el año 2003, este hombre le puso un pleito al Ayuntamiento por «no salvaguardar su derecho al descanso y fomentar la actitud incívica de los moteros», que venían a la ciudad con motivo del Gran Premio de España de motociclismo.

En diciembre de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falla a favor de este ciudadano y condena al Ayuntamiento al pago de una indemnización de 5.000 euros. Sin embargo, tras un año y medio desde que se hizo firme la sentencia, Navalón aún no ha visto «ni un duro».

Esta sentencia marcó un antes y un después a la hora de celebrar la Motorada.

Ante la jurisprudencia creada por este caso, al equipo de Gobierno de Independientes Portuenses no tuvo más remedio que cerrar el casco histórico a los 100.000 moteros que visitan la localidad durante este evento, con la finalidad de salvaguardar a los vecinos del intenso ruido de las motos de gran cilindrada. A pesar de que hosteleros se echaron las manos a la cabeza, posteriormente reconocieron que las ventas se mantuvieron estables.

La nueva sentencia vuelve a dar la razón a un vecino y el actual equipo de Gobierno tendrá que mejorar su plan de tráfico para evitar que los residentes vuelvan a sufrir este ruido.

domingo, 22 de julio de 2007

Supremo confirma condena a Ayuntamiento por motorada contra derechos vecinos.

Supremo confirma condena a Ayuntamiento por motorada contra derechos vecinos

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), que fue condenado por permitir unas concentraciones de motos, coincidiendo con las carreras en el circuito de Jerez, cuyo ruido 'intolerable' vulnera el derecho de los vecinos a la salud.


Los denunciantes informaron a EFE de que el alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso municipal, por una cuestión formal al no ser competencia de ninguna normativa de ámbito estatal, y ha condenado al consistorio a pagar las costas de esta apelación.

De esta manera, se ha convertido en firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2005 condenó al Ayuntamiento a pagar al vecino afectado 769 euros, equivalente a los 167 euros que le costó la pensión durante los días de concentración de motos frente a su casa y otros 602 euros por los daños morales sufridos.

Estas cantidades se verán incrementadas en el interés legal por el tiempo transcurrido, añadieron las fuentes.

El vecino, asesorado por la asociación Juristas contra el Ruido, demandó a su Ayuntamiento por no actuar frente a las molestias de la llamada 'motorada' e incluso incentivar su concentración en el casco histórico de la ciudad mediante un bando.

Dicha 'motorada' se viene celebrando desde 1997 en El Puerto de Santa María y otras localidades próximas a Jerez y, en el caso de El Puerto, concentra en sus calles hasta 90.000 foráneos cuando la población habitual de la localidad es de 80.000, según afirmaron los vecinos en su demanda.

El afectado demandó al Ayuntamiento, gobernado por el independiente Hernán Díaz, por 'no enfrentarse al grave problema de ruido que ocasiona a los residentes', aunque tras la sentencia del TSJA se produjeron distintos intentos municipales por reducir la afluencia de moteros, añadieron las fuentes.

La sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA consideró demostrado 'un funcionamiento anormal de un servicio público', sin que existiera 'ninguna causa de fuerza mayor' que obligase al vecindario a sufrir esas molestias, y añadía que 'no ofrecen duda' los daños sufridos por el demandante sobre su estado de salud debido al 'ruido intolerable que le amenaza en su propia vivienda'.

'Con motivo de la denominada motorada concurre un fenómeno de contaminación acústica intolerable, con infracción de los derechos fundamentales del demandante y, por lo tanto, necesitados de regulación adecuada por la Administración competente', explicó la sentencia.

Según el fallo, los niveles acústicos de la 'motorada' superaban 'ampliamente los máximos permitidos' y, de acuerdo con el Reglamento de Calidad del Aire, alcanzaban el nivel de 'intolerable' y por lo tanto suponían una contaminación acústica con posibles efectos de perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia.

El TSJA citó, junto a ello, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según el cual 'ciertos daños ambientales, aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la vida privada y familiar, privándole del disfrute de su domicilio'.