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domingo, 27 de enero de 2008

Canarias se prepara para el II Foro Internacional de Inversión en Empresas de Alta Tecnología.

Crece la jurisprudencia que condena a las administraciones públicas al pago de indemnizaciones por dejación de funciones, deficiente atención al ciudadano y negligencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2007 reseña diversas consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional STC 119/2001, de 8 de junio de 2001, en la que, invocando a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España) y 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- viene a advertir que "...en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida".

Así el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Igualmente, hemos puesto de relieve que Constitucionalmente se protege "la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular".

Y como "domicilio inviolable" se entiende el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima. Y el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Señalar que estos derechos han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.

En esta tesitura la administración no puede hacer dejación de la competencia y responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y salubridad pública. Además el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas declara la competencia general de los órdenes municipales para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y, más particularmente, les reconoce funciones de inspección sobre las actividades que vengan desarrollándose y potestad para adoptar medidas frente a las deficiencias comprobadas.

En conclusión, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar.

En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

mym@mymabogados.com

Fuente original Aquí.


domingo, 20 de enero de 2008

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.. Vivir, eldia.es

El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia).

El ruido merece en la actualidad la consideración de inmisión, en sentido técnico- jurídico del vocablo, esto es, de una injerencia de carácter indirecto, material y positivo en la propiedad ajena. Se trata de un fenómeno incorporal, generado por la actividad humana, susceptible de propagación por medios naturales y de penetración en el ámbito espacial de otra propiedad, con efectos negativos para la salud física y síquica de las personas y para los bienes.

El Código Civil español no contiene una norma general rectora de las relaciones de vecindad, ni una disciplina general de las inmisiones en propiedad ajena. Sin embargo, el juicio de tolerabilidad ha de contemplar las consecuencias que una inmisión produciría en una persona normal, lo que implica tomar en consideración las condiciones de la propia inmisión, su continuidad, frecuencia e intensidad así como las características del lugar.

La jurisprudencia ha declarado con reiteración que, frente a las inmisiones dañosas o molestas derivadas del ruido, los perjudicados por ellas están asistidos de la acción civil para instar ante los tribunales de este orden jurisdiccional el cese de la actividad que las ocasiona y el resarcimiento de daños y perjuicios.

Doctrina y Jurisprudencia consideran asimismo que estas inmisiones -gravemente nocivas-, cuando afectan a la persona, en relación con su sede o domicilio, son atentados o agravios inconstitucionales a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. En efecto, el derecho a la intimidad, reclama para su ejercicio pacífico, muy especialmente, dentro del recinto domiciliario y su entorno, un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras, procedentes del exterior, que no exijan el deber específico de soportarlas, entre las que se encuentran, a no dudarlo, los ruidos desaforados y persistentes, aunque éstos procedan, en principio, del desarrollo de actividades lícitas que dejan de serlo, cuando se traspasan determinados límites. Y supone una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 18 de la Constitución relativo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, con arreglo a la interpretación mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 8-1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1.950 sobre "Protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales", que sanciona el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Es más, una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida. Y la saturación acústica, en suma, causa daños y perjuicios a los seres humanos, con posible conculcación del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española). Asimismo, la saturación acústica puede suponer una violación del domicilio, como ámbito reservado para la intimidad personal y familiar, con vulneración del artículo 18-2 de la Constitución española. El libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución Española), queda afectado por la saturación acústica, que atenta contra la intimidad personal y familiar (artículo 18-1 de la Constitución), tanto dentro como fuera del domicilio.

Finalmente, el desarrollo de la actividad con observancia de las normas y medidas administrativamente requeridas para su ejercicio no impide el ejercicio de acciones civiles de cesación si se lesionan derechos subjetivos, ni altera el régimen de responsabilidad civil cuando las medidas reglamentarias se revelan insuficientes para evitar la producción de daños. La acción de cesación que los propietarios interpongan contra la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el ruido, conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo el daño indemnizable el ocasionado a la calidad de la vida privada y familiar, así como a la tranquilidad del domicilio y al bienestar.

mym@mymabogados.com

jueves, 10 de enero de 2008

La Síndic dice a Alperi que al ignorar las denuncias por ruido se vulneran los derechos fundamentales.

Terra Actualidad - VMT

La contaminación acústica genera perniciosas consecuencias para la salud de los ciudadanos. Y al ignorar las molestias por ruido, el Ayuntamiento vulnera los derechos fundamentales. La Síndic de Greuges insta al Consistorio a responder a la solicitud de un grupo de vecinos de Alicante que, afectados por el ruido de un bar, reclaman mediciones sonométricas durante la madrugada de los fines de semana.

Y es que, tras la denuncia formulada por los vecinos afectados, los técnicos municipales se desplazaron hasta el local de ocio -que además dispone de billar- para realizar mediciones, pero lo hicieron un martes y no de madrugada. Los vecinos argumentan, en su queja ante el Síndic, que las mediciones deben realizarse en sus viviendas y el fin de semana, cuando la música está más alta y el 'los golpes de los palos y las bolas son constantes y molestos'. Además, insisten en que la zona de billar no está insonorizada.

Por ello, la Síndic insta al Ayuntamiento a realizar las mediciones y, en caso de que sean superiores a los límites establecidos por la Ley, a obligar al local a adoptar las medidas oportunas.

En su argumentación, la Sindicatura recuerda una sentencia de noviembre de 2004 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que el Alto Tribunal reconoce la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia para evitar los ruidos nocturnos en un barrio de la ciudad, zona acústicamente saturada. En esta sentencia se dice que la Administración municipal toleró el incumplimiento reiterado de la regulación que ella misma había establecido. En la condena, la sentencia obligó a pagar al Consistorio de Valencia más de 3.000 euros al vecino afectado por los ruidos.

Las molestias por ruido van en aumento en la Comunitat Valenciana. Y en Alicante, a pesar de la existencia de una ordenanza municipal sobre ruidos y vibraciones, más de un 22 por ciento de ciudadanos soporta cada noche niveles de ruido superiores a los permitidos por la Unión Europea, según un estudio realizado por el propio Ayuntamiento. Según el mapa de ruido elaborado por encargo municipal, el 24,6 por ciento de la ciudad debe reducir su nivel de ruido para adecuarse a los niveles de contaminación acústica recomendados, mientras que otro 54 por ciento de la superficie de la ciudad se encuentra dentro de los niveles aceptables de contaminación acústica.

Además, los profesionales sanitarios coinciden al afirmar que los problemas de audición aparecen ahora en edades más tempranas que hace años. La contaminación acústica en las ciudades ha colaborado en esta circunstancia. Para poner fin a estos problemas, el Gobierno central ha elaborado una serie de medidas de obligada aplicación en edificios nuevos, entre las que destaca la mejora de los niveles de aislamiento o de las instalaciones de fontanería o saneamiento.