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martes, 29 de enero de 2008

Urbanismo insonorizará las cocheras del tranvía por el alto nivel de ruido.

Urbanismo insonorizará las cocheras del tranvía por el alto nivel de ruido - 20minutos.es

La Gerencia de Urbanismo se ha comprometido con los vecinos del entorno del Prado de San Sebastián a insonorizar «a corto plazo» las cocheras de Tussam donde duermen los vagones del Metrocentro.

La decisión se ha tomado tras las quejas por contaminación acústica de los vecinos, quienes soportan cada noche el ruido que produce la entrada de los vehículos al recinto, así como las labores de reparación y limpieza.

«Ya ha habido vecinos que han perdido los nervios e incluso han llegado a amenazar a los conductores», explica José Miguel González Cruz, presidente de la asociación de vecinos Huerta de la Salud.

El colectivo se ha reunido con el director general de Urbanismo, David Buezas, y el director general de Movilidad, Rubén García, quienes aseguraron que «ya están trabajando para que esos niveles de ruido no sobrepasen los previstos en la ordenanza municipal».

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domingo, 27 de enero de 2008

Canarias se prepara para el II Foro Internacional de Inversión en Empresas de Alta Tecnología.

Crece la jurisprudencia que condena a las administraciones públicas al pago de indemnizaciones por dejación de funciones, deficiente atención al ciudadano y negligencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2007 reseña diversas consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional STC 119/2001, de 8 de junio de 2001, en la que, invocando a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España) y 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- viene a advertir que "...en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida".

Así el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Igualmente, hemos puesto de relieve que Constitucionalmente se protege "la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular".

Y como "domicilio inviolable" se entiende el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima. Y el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Señalar que estos derechos han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.

En esta tesitura la administración no puede hacer dejación de la competencia y responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y salubridad pública. Además el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas declara la competencia general de los órdenes municipales para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y, más particularmente, les reconoce funciones de inspección sobre las actividades que vengan desarrollándose y potestad para adoptar medidas frente a las deficiencias comprobadas.

En conclusión, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar.

En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

mym@mymabogados.com

Fuente original Aquí.


miércoles, 2 de enero de 2008

Juristas Contra el Ruido anima a los ciudadanos a denunciar a la Administración pública cuando ésta incumpla la normativa.

JURISTAS CONTRA EL RUIDO ANIMA A LOS CIUDADANOS A DENUNCIAR A LA ADMINISTRACIÓN CUANDO ÉSTA INCUMPLA LA NORMATIVA

MADRID, 02-ENE-2008

Joaquín José Herrera, presidente de la asociación de Juristas Contra el Ruido (JCR), animó hoy a los ciudadanos a denunciar a las administraciones cuando éstas vulneren los niveles de ruido permitidos por la ley.

De esta forma, hacía alusión a la decisión del Tribunal Supremo que confirma la condena al ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros a un vecino por el ruido que producía el camión del servicio municipal de limpieza los domingos.

Herrera considera que acudir a los tribunales es "la única solución para que los ayuntamientos apliquen la normativa medioambiental", y lo califica de "paradójico", pues son los propios ayuntamientos quienes deben aplicar las normativas del ministerio de Salud.

El presidente de JCR destacó el hecho de que el ayuntamiento de Bilbao recurriera la primera sentencia, enfrentándose así a un ciudadano que simplemente quería que su administración cumpliera la legislación en vigor.

Considera Herrera que se han invertido los papeles, y que los ciudadanos están ejerciendo la labor de control que deberían llevar a cabo los ayuntamientos.

Por último, valoró en gran medida la sentencia del Tribunal Supremo, y espera que se cree un precedente para que las administraciones comiencen a cambiar sus actitudes en materia medioambiental.

sábado, 7 de julio de 2007

La ordenanza del ruido penaliza la acción ciudadana en caso de «denuncias temerarias»

levante-emv.com - La ordenanza del ruido penaliza la acción ciudadana en caso de «denuncias temerarias»

H. G., Valencia


La concejal socialista, Carmina Del Río, avanzó ayer en rueda de prensa las alegaciones que presentarán el lunes al proyecto de la ordenanza municipal contra la contaminación acústica. El PSPV considera que la normativa contiene aspectos «ilegales». En concreto, solicitará que se reformule «de arriba a abajo» el artículo 55, que regula las denuncias sobre ejecución de obras, mantenimiento de la edificación y actividades, porque «pone trabas a la acción y a la denuncia ciudadana». Según el texto actual del citado artículo, el ayuntamiento podrá determinar si una denuncia por ruido es «temeraria» y penalizar al denunciante cargándole el coste de los trámites asociados a la denuncia (inspecciones de policía, mediciones sonométricas, etc.). Además, no se admitirán las «denuncias reiteradas» sobre el mismo hecho durante tres años.

La concejal Del Río aseguró que la normativa es «contraria a derecho porque obliga al ciudadano a asumir los costes por lo que es la normal actividad de la administración pública». Así, se preguntó quién y bajo qué criterios se determinará si una denuncia es temeraria y advirtió que «podría darse el caso de que un vecino que denuncie las molestias por ruido del pub de debajo de su casa acabe viéndose obligado a pagar» las mediciones del ruido de la policía local. El consistorio también podrá requerir al ciudadano que aporte pruebas periciales sobre la incorrecta insonorización de los edificios.

Del Río insistió en que en la ordenanza, que está en fase de alegaciones hasta el día 10 de julio, «entorpece los derechos de los ciudadanos», se opone a principios generales que marcan la actividad administrativa y «propugna la inactividad de la Administración». La ordenanza obliga al ciudadano a identificarse para que la administración actúe ante una queja por ruidos, lo que obliga al denunciante a ser parte del procedimiento de denuncia. El apartado 3 del artículo 55, que regula el mantenimiento de ascensores y puertas motorizadas, establece que el ayuntamiento sólo atenderá las denuncias por ruidos durante el primer año de funcionamiento desde la licencia de ocupación y durante los tres primeros años si el aislamiento acústico es defectuoso. El PSPV presentará un total de nueve alegaciones a la comisión municipal del ruido del próximo lunes.