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jueves, 31 de enero de 2008

El Ayuntamiento de Basauri dice que el ruido de Sidenor supera los límites en las viviendas próximas.

El Ayuntamiento de Basauri dice que el ruido de Sidenor supera los límites en las viviendas próximas DEIA

El Ayuntamiento de Basauri ha comunicado al departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco que la planta de la acería Sidenor de esta localidad incumple las inmisiones máximas de ruidos en las viviendas próximas.

Así lo recoge un informe de alegaciones, dado a conocer hoy por la alcaldesa, Loly de Juan, y presentado por este Consistorio al expediente que tramita el Ejecutivo autónomo para la concesión de la autorización ambiental integrada a esta empresa y Guivisa, Fundiciones Palacio y Otoukumpu Cooper Tubes.

Para evaluar el nivel de ruido en los alrededores de Sidenor, el Ayuntamiento de Basauri contrató a la empresa Centro de Acústica Aplicada S.L, que constató que el sonido en el interior de las viviendas cercanas -lo que se conoce como inmisión- se sitúa por encima del autorizado.


La contaminación acústica ocasionada por esta acería ha sido detectada por el Consistorio dentro de las comprobaciones que ha realizado para determinar si Sidenor ha cumplido las medidas correctoras que le fueron impuestas en la declaración de impacto ambiental.


En el mismo informe, el Ayuntamiento explica que la institución local carece de medios para certificar el cumplimiento de todas las actuaciones correctoras exigidas a estas compañías situadas en Basauri, por lo que solicita al Ejecutivo autónomo que efectúe estas comprobaciones en los ámbitos a los que el Consistorio no llega.


En el caso de la empresa Guivisa SL, la inspección municipal se ha saldado con el precinto, por parte del Ayuntamiento, de uno de los hornos de esta planta, porque carece de un sistema de captación y depuración de humos.


En el caso de la empresa Fundiciones Palacio, la institución local ha observado que deberá reducir sus emisiones a la atmósfera, procedentes fundamentalmente de los hornos y de las zonas de tratamiento de arenas, moldeo y desmoldeo.


En la empresa Outokumpu Cooper Tubes, el Consistorio recuerda que esta planta ocupa terrenos de Basauri y Zaratamo, y en las instalaciones ubicadas dentro de su término municipal aprecia que no fue reformada una chimenea de gases para lograr su correcta dispersión, ni se habilitó una plataforma para medir emisiones.

domingo, 20 de enero de 2008

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.. Vivir, eldia.es

El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia).

El ruido merece en la actualidad la consideración de inmisión, en sentido técnico- jurídico del vocablo, esto es, de una injerencia de carácter indirecto, material y positivo en la propiedad ajena. Se trata de un fenómeno incorporal, generado por la actividad humana, susceptible de propagación por medios naturales y de penetración en el ámbito espacial de otra propiedad, con efectos negativos para la salud física y síquica de las personas y para los bienes.

El Código Civil español no contiene una norma general rectora de las relaciones de vecindad, ni una disciplina general de las inmisiones en propiedad ajena. Sin embargo, el juicio de tolerabilidad ha de contemplar las consecuencias que una inmisión produciría en una persona normal, lo que implica tomar en consideración las condiciones de la propia inmisión, su continuidad, frecuencia e intensidad así como las características del lugar.

La jurisprudencia ha declarado con reiteración que, frente a las inmisiones dañosas o molestas derivadas del ruido, los perjudicados por ellas están asistidos de la acción civil para instar ante los tribunales de este orden jurisdiccional el cese de la actividad que las ocasiona y el resarcimiento de daños y perjuicios.

Doctrina y Jurisprudencia consideran asimismo que estas inmisiones -gravemente nocivas-, cuando afectan a la persona, en relación con su sede o domicilio, son atentados o agravios inconstitucionales a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. En efecto, el derecho a la intimidad, reclama para su ejercicio pacífico, muy especialmente, dentro del recinto domiciliario y su entorno, un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras, procedentes del exterior, que no exijan el deber específico de soportarlas, entre las que se encuentran, a no dudarlo, los ruidos desaforados y persistentes, aunque éstos procedan, en principio, del desarrollo de actividades lícitas que dejan de serlo, cuando se traspasan determinados límites. Y supone una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 18 de la Constitución relativo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, con arreglo a la interpretación mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 8-1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1.950 sobre "Protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales", que sanciona el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Es más, una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida. Y la saturación acústica, en suma, causa daños y perjuicios a los seres humanos, con posible conculcación del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española). Asimismo, la saturación acústica puede suponer una violación del domicilio, como ámbito reservado para la intimidad personal y familiar, con vulneración del artículo 18-2 de la Constitución española. El libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución Española), queda afectado por la saturación acústica, que atenta contra la intimidad personal y familiar (artículo 18-1 de la Constitución), tanto dentro como fuera del domicilio.

Finalmente, el desarrollo de la actividad con observancia de las normas y medidas administrativamente requeridas para su ejercicio no impide el ejercicio de acciones civiles de cesación si se lesionan derechos subjetivos, ni altera el régimen de responsabilidad civil cuando las medidas reglamentarias se revelan insuficientes para evitar la producción de daños. La acción de cesación que los propietarios interpongan contra la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el ruido, conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo el daño indemnizable el ocasionado a la calidad de la vida privada y familiar, así como a la tranquilidad del domicilio y al bienestar.

mym@mymabogados.com

domingo, 7 de octubre de 2007

En defensa de la Universidad de La Laguna y del aeropuerto de Los Rodeos.

En defensa de la Universidad de La Laguna y del aeropuerto de Los Rodeos (I). La Laguna, eldia.es

ES INDUDABLE el papel relevante de la Universidad de La Laguna y del Aeropuerto de Los Rodeos en el desarrollo de Tenerife y de Canarias en general.

La Universidad de La Laguna es una institución pública que, desde su fundación en 1792, ha seguido un proceso de continua expansión para dar respuesta a las necesidades de educación superior del archipiélago canario. A este respecto, considerando cifras redondas, la Universidad de La Laguna cuenta con 25.000 alumnos, 1.800 profesores y 800 miembros del personal de administración y servicios. Asimismo, su catálogo de titulaciones abarca 56 estudios oficiales de primer y segundo ciclo, 11 programas oficiales de postgrado y 27 programas de doctorado, cinco de ellos con Mención de Calidad del Ministerio de Educación y Ciencia.

De igual modo, el Aeropuerto de Los Rodeos constituye una infraestructura básica de Tenerife tanto desde el punto de vista económico como social y, en este sentido, tiene un efecto equilibrador del desarrollo en el territorio insular, sin cuya existencia la zona norte de la isla dejaría de contar con un motor de primera magnitud. De forma adicional, hay que resaltar el componente estratégico de esta infraestructura aeroportuaria en un territorio insular como es el nuestro.

Una vez puesto de manifiesto el papel de la Universidad de La Laguna y del Aeropuerto de Los Rodeos para Tenerife y Canarias, cabe subrayar la influencia de la "huella sonora" del Aeropuerto de Los Rodeos en el desarrollo de la Universidad de La Laguna. En este punto, conviene aclarar que por huella sonora o huella de ruido se entiende a aquellas curvas isófonas o curvas del mismo nivel de ruido correspondientes a determinados niveles de inmisión acústica, es decir, ruido que llega a un receptor, que puede ser una persona, edificación, …

Como soporte jurídico de los requerimientos medioambientales y, en particular, de los requerimientos relativos a la salud de la comunidad universitaria, que debe cumplir la Universidad de La Laguna en conformidad con la huella sonora del Aeropuerto de Los Rodeos, destaca la Constitución Española que, en el apartado 1 del artículo 45, reconoce "el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado" y, con arreglo al apartado 1 del artículo 43, reconoce "el derecho a la protección de la salud". Igualmente, según el artículo I-3 de la Constitución Europea (propuesta), los países de la Unión Europea tratarán de alcanzar un "nivel adecuado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente". Adicionalmente, en un nivel legislativo inferior se hallan la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, en el ámbito de la Unión Europea, y la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, en el ámbito de España.

Del mismo modo, la actividad de la Universidad de La Laguna encuentra pleno soporte jurídico en el artículo 27 de la Constitución Española y, en concreto, en su apartado 1, según el cual "Todos tienen derecho a la educación" y en su apartado 5, conforme al cual "Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes".

La aplicación de la legislación sobre el ruido establece unos límites al planeamiento territorial en relación con determinados niveles de ruido. De esta forma, las huellas sonoras de los aeropuertos españoles limitarán el planeamiento territorial afectado por las mismas. Dichas huellas sonoras están vinculadas a los Planes Directores de los Aeropuertos, cuya aprobación corresponde al Ministerio de Fomento, a propuesta de la entidad pública empresarial Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) y previo informe de la Dirección General de Aviación Civil.

Abundando en este sentido, la huella sonora del Aeropuerto de Los Rodeos, sobre la base de su Plan Director, afecta a una amplia zona de la Universidad de La Laguna y a terrenos donde la Universidad podría expansionarse. En concreto, en la franja entre 55 y 60 decibelios (db) están localizadas las Facultades de Derecho, Económicas, Filosofía, Filología, Psicología, Geografía e Historia, Educación, Física y Matemáticas, la ETS de Ingeniería Informática, y parte de la ETS de Ingeniería Agraria y de la Facultad de Biología; en la franja entre 60 y 65 db se ubica el resto de la ETS de Ingeniería Agraria y de la Facultad de Biología. Estos centros, al estar situados dentro de la isófona de 65 db, están incluidos en el Plan de Aislamiento Acústico del Aeropuerto de Tenerife Norte, cuyo objetivo es conseguir que en el interior de los mismos se cumplan los niveles máximos de inmisión sonora permitidos por la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88 (40 db en aulas, 35 db en salas de lectura y 50 db en zonas comunes). En una situación más crítica se encuentran las Facultades de Química y Farmacia, las cuales se hallan localizadas en la franja entre 65 y 70 db y, por consiguiente, no cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos.

Básicamente, la implantación de los requerimientos de la huella sonora del Aeropuerto de Los Rodeos en los actuales términos obligaría a la Universidad de La Laguna a dispersar los edificios universitarios, limitándose así las posibilidades de interrelación de la comunidad universitaria y, con ello, el valor añadido que supone una formación universitaria integral.

Por otra parte, las universidades europeas se enfrentan en la actualidad a múltiples retos, entre los que podemos distinguir el Proceso de Bolonia, según el cual los países europeos se comprometen a crear el Espacio Europeo de Educación Superior, en el que se comparta una misma orientación, con objeto de promover una economía del conocimiento. Por ello, la Universidad de La Laguna para poder ejercer su actividad a un nivel acorde con dichos retos debe contar con la posibilidad de expansión de sus edificios y demás infraestructuras necesarias.

lunes, 16 de julio de 2007

Ruido y más ruido a cada hora...

Ruido y más ruido a cada hora- Lavanguardia.es - Noticias, actualidad, última hora en Cataluña y España

Tengo 29 años, vivo en Barcelona. ¿La ciudad de las oportunidades? Pago 500 euros (60% de mi sueldo) en el alquiler de un "estudio" de un solo ambiente donde no cabe la lavadora a no ser que me decida a ponerla de mesita de noche. La cocina está metida dentro de un armario de metro y medio de ancho. Un único cajón y un hueco en un armario raído son todos los muebles que componen la cocina.

De hecho, creo que si llamáramos a la tele para que viniera a ver esto se lo tomarían bastante en serio, pero me daría mucha vergüenza, la que debería tener el dueño del edificio. Por suerte, el "zulo" tiene una ventana que da a la calle Camelias, justo encima de los contenedores de basura.

En este barrio no hay contenedores de reciclaje separados sino unos de esos que tiene en el interior un compartimento para separar plásticos de orgánico. Muy eficiente no es, pero debe ser porque que vivo en Barcelona, ¡la ciudad del Forum!

Cada noche sobre la 1:30 a.m. pasa un camión a recoger la basura y los operarios gritan a voces durante unos 10 minutos. Es decir, que por si había conseguido dormirme ya, los simpáticos de la basura se encargan de desvelarme (a mí y a toda la calle a ambos lados).

Por no hablar del tremendo ruido que hace el camión de la basura. Otra cosa que no entiendo: ¿No existen camiones que aprovechen la tecnología de una manera más eficiente que los actuales? Parecen tanques en una guerra.

Al cabo de una media hora, a veces una o dos horas más tarde, pasa otro camión que recoge otro tipo de desperdicios. Abren los mismos contenedores de nuevo y vuelven a gritar.

¡Esto no es vida! Estoy indignado con mi ciudad y hace mucho que no espero nada de ella. Solo sueño con poder emigrar de la ciudad donde nací en busca de un lugar digno, razonable, donde pueda encontrar la mínima calidad de vida que una persona trabajadora como yo necesita para afrontar cada nuevo día laboral.

Hoy es sábado. Son las 10 de la mañana y no puedo seguir durmiendo aunque quisiera porque están asfaltando la calle. Parece que esté durmiendo al lado de la hormigonera. ¡Señor alcalde, le invito un fin de semana a dormir aquí!

A todo esto le podemos sumar que a 10 metros está la parada de autobús que solo deja de estar activa desde las 12 hasta las 7 a.m. aproximadamente.

Ya les digo, una cosa sí que me ahorro: el despertador. Lo difícil es conseguir cerrar un ojo. Podría escribir y escribir cosas que me indignan de mi ciudad, pero esta vez lo dejaremos en el tema del sueño. Cuando consigo dormir, solo sueño con marcharme de aquí.

martes, 3 de julio de 2007

La sala Bebop cierra temporalmente sus puertas por quejas de ruido.

Ése es el titular de esta noticia relacionada con el ruido publicada en malagahoy.es:
http://www.diariomalagahoy.com/123167_ESN_Impresion.htm

y cuyo texto íntegro he enviado al Foro:
http://groups.google.com/group/ruido/browse_thread/thread/c99202cae5ba6fab

Me parece loable y correcta la actuación de la Administración malagueña... así debería ser siempre en todas partes de esta gran "piel de toro" que es España. También hay que reconocer que el dueño de dicho club de jazz, hasta el día de hoy, ha manifestado, por activa, voluntad de querer solucionar y solventar el problema. El ruido es muy jodido y la causa de la inmisión actual, seguramente, sea algo insospechado... "una tontería", como suele decirse. Ojalá encuentren pronto el "punto negro" del local y todos puedan, así, convivir en pacífica armonía.

:-)