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domingo, 27 de enero de 2008

Canarias se prepara para el II Foro Internacional de Inversión en Empresas de Alta Tecnología.

Crece la jurisprudencia que condena a las administraciones públicas al pago de indemnizaciones por dejación de funciones, deficiente atención al ciudadano y negligencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2007 reseña diversas consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional STC 119/2001, de 8 de junio de 2001, en la que, invocando a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España) y 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- viene a advertir que "...en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida".

Así el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Igualmente, hemos puesto de relieve que Constitucionalmente se protege "la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular".

Y como "domicilio inviolable" se entiende el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima. Y el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Señalar que estos derechos han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.

En esta tesitura la administración no puede hacer dejación de la competencia y responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y salubridad pública. Además el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas declara la competencia general de los órdenes municipales para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y, más particularmente, les reconoce funciones de inspección sobre las actividades que vengan desarrollándose y potestad para adoptar medidas frente a las deficiencias comprobadas.

En conclusión, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar.

En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

mym@mymabogados.com

Fuente original Aquí.


domingo, 20 de enero de 2008

La contaminación acústica hace que una mujer ceutí adelgace 20 kilos en pocos meses.

ABC.es: nacional - nacional - La contaminación acústica hace que una mujer ceutí adelgace 20 kilos en pocos meses

CARMEN ECHARRI

CEUTA. La prolongada exposición al ruido sufrida por una ceutí y toda su familia, al residir en una céntrica plaza de la ciudad autónoma en la que se concentran varios locales de ocio, ha terminado por provocarle graves problemas de salud que, por ejemplo, le han llevado a perder en pocos meses hasta 20 kilos. El diagnóstico de los médicos no ha dejado lugar a dudas, relacionando su situación de estrés con los altos índices de contaminación acústica a los que se ve expuesta tanto ella como el resto de su familia diariamente.

La asociación por la defensa del patrimonio ceutí Septem Nostra afirma que los niveles de ruido que se soportan en la ciudad son elevados, sin que se adopte las medidas por parte de la Ciudad a la que reclama una «urgente actuación». «Recordamos que existe un acuerdo del Pleno de la Asamblea que insta a los responsables de la Ciudad a redactar un mapa de ruido y adaptar la ordenanza municipal a la Ley 37/2003», denuncian desde la asociación.

Quejas al Defensor del Pueblo

La crítica situación vivida en Ceuta ha llevado a varios ciudadanos a presentar quejas, de motu propio, al Defensor del Pueblo, basadas en «la falta de respeto a las Ordenanzas : incumplimiento de horarios de apertura y cierre que impiden el descanso; la falta de horarios de recogida para los vidrios, así como la dotación de contenedores especiales para los mismos; en especial para los locales que cierran después de la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos, y la permisividad de su manipulación a pesar de ser un ruido de impacto, molesto y que causa alarma y dificulta el sueño, el abandono en la calle del mobiliario de las terrazas; la falta de control sobre la emisión de los niveles sonoros por encima de lo permitido; el silencio de la administración ante las quejas ciudadanas y las consultas sobre si una actividad es molesta; el destino de sus quejas y reclamaciones», indican.

Esas denuncias individuales van a ser apoyadas por Septem Nostra que remitirá un escrito sobre la contaminación acústica al Defensor, apoyando dichas quejas al objeto de dar mayor fuerza a las críticas. Ceuta, junto con Melilla, lideran el ránking de las ciudades más ruidosas.

jueves, 10 de enero de 2008

La Síndic dice a Alperi que al ignorar las denuncias por ruido se vulneran los derechos fundamentales.

Terra Actualidad - VMT

La contaminación acústica genera perniciosas consecuencias para la salud de los ciudadanos. Y al ignorar las molestias por ruido, el Ayuntamiento vulnera los derechos fundamentales. La Síndic de Greuges insta al Consistorio a responder a la solicitud de un grupo de vecinos de Alicante que, afectados por el ruido de un bar, reclaman mediciones sonométricas durante la madrugada de los fines de semana.

Y es que, tras la denuncia formulada por los vecinos afectados, los técnicos municipales se desplazaron hasta el local de ocio -que además dispone de billar- para realizar mediciones, pero lo hicieron un martes y no de madrugada. Los vecinos argumentan, en su queja ante el Síndic, que las mediciones deben realizarse en sus viviendas y el fin de semana, cuando la música está más alta y el 'los golpes de los palos y las bolas son constantes y molestos'. Además, insisten en que la zona de billar no está insonorizada.

Por ello, la Síndic insta al Ayuntamiento a realizar las mediciones y, en caso de que sean superiores a los límites establecidos por la Ley, a obligar al local a adoptar las medidas oportunas.

En su argumentación, la Sindicatura recuerda una sentencia de noviembre de 2004 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que el Alto Tribunal reconoce la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia para evitar los ruidos nocturnos en un barrio de la ciudad, zona acústicamente saturada. En esta sentencia se dice que la Administración municipal toleró el incumplimiento reiterado de la regulación que ella misma había establecido. En la condena, la sentencia obligó a pagar al Consistorio de Valencia más de 3.000 euros al vecino afectado por los ruidos.

Las molestias por ruido van en aumento en la Comunitat Valenciana. Y en Alicante, a pesar de la existencia de una ordenanza municipal sobre ruidos y vibraciones, más de un 22 por ciento de ciudadanos soporta cada noche niveles de ruido superiores a los permitidos por la Unión Europea, según un estudio realizado por el propio Ayuntamiento. Según el mapa de ruido elaborado por encargo municipal, el 24,6 por ciento de la ciudad debe reducir su nivel de ruido para adecuarse a los niveles de contaminación acústica recomendados, mientras que otro 54 por ciento de la superficie de la ciudad se encuentra dentro de los niveles aceptables de contaminación acústica.

Además, los profesionales sanitarios coinciden al afirmar que los problemas de audición aparecen ahora en edades más tempranas que hace años. La contaminación acústica en las ciudades ha colaborado en esta circunstancia. Para poner fin a estos problemas, el Gobierno central ha elaborado una serie de medidas de obligada aplicación en edificios nuevos, entre las que destaca la mejora de los niveles de aislamiento o de las instalaciones de fontanería o saneamiento.

sábado, 5 de enero de 2008

El ruido de un motor interrumpe el sueño de los vecinos de Os Mallos.

Noticias

Varios vecinos de Os Mallos no pueden dormir debido al continuo ruido de un motor en su patio de luces. Este problema afecta a varios inmuebles ya que dicho patio es compartido por los números del 78 al 94 de la avenida de Os Mallos, del 23 al 27 de Francisco Tetamancy y del 121 al 131 de la avenida de Arteixo.

Según denuncian los inquilinos el ruido es continuo y varía de intensidad, coincidiendo en determinadas ocasiones los momentos de mayor volumen con plena noche, despertando a los vecinos o impidiendo desde el principio que concilien el sueño. El sonido que provoca el motor, según declaran, es similar al que hace una vieja lavadora al centrifugar, pero con más fuerza.

Protesta: Los vecinos se quejan de que han recurrido repetidas veces a la Policía Local pero nunca les han proporcionado ninguna respuesta. En una de las ocasiones los agentes subieron a uno de los domicilios para comprobar las molestias. Según aseguran los afectados, los policías confirmaron que existía tal ruido e incluso una vibración ocasionada por el mismo pero no les aportaron una solución.

Al parecer los agentes argumentaban que para ayudarles necesitaban conocer la procedencia del molesto sonido y aún sabiéndolo sólo podrían acompañales a visitar al dueño para solicitarle que lo evitara dentro de lo posible.

Pero los vecinos no tenían ningún tipo de información sobre el motor ni tampoco sobre los negocios de la zona, así que los agentes únicamente se limitaron a tomar nota de su visita al domicilio para dejar constancia de la misma.

Hoy los vecinos continúan sin poder dormir y solicitan cualquier tipo de iniciativa que les ayude.