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jueves, 10 de enero de 2008

La Síndic dice a Alperi que al ignorar las denuncias por ruido se vulneran los derechos fundamentales.

Terra Actualidad - VMT

La contaminación acústica genera perniciosas consecuencias para la salud de los ciudadanos. Y al ignorar las molestias por ruido, el Ayuntamiento vulnera los derechos fundamentales. La Síndic de Greuges insta al Consistorio a responder a la solicitud de un grupo de vecinos de Alicante que, afectados por el ruido de un bar, reclaman mediciones sonométricas durante la madrugada de los fines de semana.

Y es que, tras la denuncia formulada por los vecinos afectados, los técnicos municipales se desplazaron hasta el local de ocio -que además dispone de billar- para realizar mediciones, pero lo hicieron un martes y no de madrugada. Los vecinos argumentan, en su queja ante el Síndic, que las mediciones deben realizarse en sus viviendas y el fin de semana, cuando la música está más alta y el 'los golpes de los palos y las bolas son constantes y molestos'. Además, insisten en que la zona de billar no está insonorizada.

Por ello, la Síndic insta al Ayuntamiento a realizar las mediciones y, en caso de que sean superiores a los límites establecidos por la Ley, a obligar al local a adoptar las medidas oportunas.

En su argumentación, la Sindicatura recuerda una sentencia de noviembre de 2004 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que el Alto Tribunal reconoce la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia para evitar los ruidos nocturnos en un barrio de la ciudad, zona acústicamente saturada. En esta sentencia se dice que la Administración municipal toleró el incumplimiento reiterado de la regulación que ella misma había establecido. En la condena, la sentencia obligó a pagar al Consistorio de Valencia más de 3.000 euros al vecino afectado por los ruidos.

Las molestias por ruido van en aumento en la Comunitat Valenciana. Y en Alicante, a pesar de la existencia de una ordenanza municipal sobre ruidos y vibraciones, más de un 22 por ciento de ciudadanos soporta cada noche niveles de ruido superiores a los permitidos por la Unión Europea, según un estudio realizado por el propio Ayuntamiento. Según el mapa de ruido elaborado por encargo municipal, el 24,6 por ciento de la ciudad debe reducir su nivel de ruido para adecuarse a los niveles de contaminación acústica recomendados, mientras que otro 54 por ciento de la superficie de la ciudad se encuentra dentro de los niveles aceptables de contaminación acústica.

Además, los profesionales sanitarios coinciden al afirmar que los problemas de audición aparecen ahora en edades más tempranas que hace años. La contaminación acústica en las ciudades ha colaborado en esta circunstancia. Para poner fin a estos problemas, el Gobierno central ha elaborado una serie de medidas de obligada aplicación en edificios nuevos, entre las que destaca la mejora de los niveles de aislamiento o de las instalaciones de fontanería o saneamiento.

martes, 1 de enero de 2008

El ruido de la basura...

El ruido de la basura · ELPAÍS.com

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a un vecino que tuvo que soportar dos años los ruidos que provocaba en las inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza, que acometía los trabajos todos los domingos entre las 6.30 y las 8.30 de la mañana.

El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.

Los trabajos de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran realizados por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que, según un informe de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales. Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal.

"Mecanismos silenciosos"

En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese año. Este tribunal señaló que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido".

De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno, además de indemnizar al afectado con 10.000 euros.

Riesgo para la salud

En la sentencia del Supremo, que vuelve a dar la razón al afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos".

En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua, pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas."