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domingo, 3 de febrero de 2008

El ruido puede causar muchos daños (Mariano PLANELLS).

Diario de Ibiza - Opinión - El ruido puede causar muchos daños (Mariano PLANELLS)

El ruido puede causar muchos daños y de hecho los causa. No debiéramos tomarlo a la ligera por más tiempo en Ibiza y desde hoy mismo hay que desterrar este pensamiento negativo de «eso no tiene arreglo».

Siempre habrá ruido, naturalmente. Pero sí que tiene arreglo el ruido sostenido de fondo causado por un funcionamiento caótico de los bares, discotecas y por el tránsito o tráfico de vehículos.

Y estoy tan convencido de ello, de que tiene arreglo, que incluso pienso que esto es materia coordinable por el Consell, aunque son estos trabajos que nadie quiere. Pero son los más gratificantes si se consigue rebajar el listón de la presión acústica.

En Ibiza ciudad ya se conocen las zonas y por lo tanto las causas y concausas. Juan Rubio debe seguir siendo el concejal responsable del área, y si no quien sea. Se sabe dónde, el qué, a qué hora y cómo.

No es para tomarlo a broma. En este mismo diario han salido páginas enteras con informes sobre la alteración de la salud y del equilibrio psíquico causados por un exceso de decibelios (más allá de 65 la cosa se pone muy fea).

He mirado por curiosidad la enciclopedia. No me gusta copiar tochos, pero vamos a hacer una cosa. A quienes consulten Google (busquen contaminación acústica, por ejemplo) y entren en la Wikipedia, no les digo nada. Pero para el resto incluyo en estas líneas siguientes algunos de los efectos escalonados.

A más de 60 Db se dilatan las pupilas, se acelera el pulso y el parpadeo, sube la presión arterial y el dolor de cabeza, aumenta la tensión muscular y por lo tanto los dolores en cuello y espalda.

Vamos a más 85 Db, que son muy habituales en muchas zonas de Ibiza: gastritis, colitis, aumento del colesterol y los triglicéridos, con riesgo cardiovascular, problemas coronarios que pueden llevar al infarto, aumento de glucosa en sangre (ojo los diabéticos) y que a largo plazo puede causar complicaciones fatales, incluso al infarto.

A todo esto siguen una serie de alteraciones psicológicas: insomnio, fatiga inexplicable, estrés, depresión y ansiedad, irritabilidad y agresividad, histeria y neurosis, cesa el apetito sexual, etc.

Yo no sé si hago bien escribiendo esto, pero en España ya hay jurisprudencia y sentencias muy duras contra los que generan ruido continuado. Son delincuentes, ellos sacan mucho dinero, pero es a costa de nuestra salud.

Me refiero a ruidos molestos continuados. En Ibiza todos conocemos el paño. Ya sabéis lo que hay que hacer, además de las cartas al director.

domingo, 27 de enero de 2008

Canarias se prepara para el II Foro Internacional de Inversión en Empresas de Alta Tecnología.

Crece la jurisprudencia que condena a las administraciones públicas al pago de indemnizaciones por dejación de funciones, deficiente atención al ciudadano y negligencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2007 reseña diversas consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional STC 119/2001, de 8 de junio de 2001, en la que, invocando a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España) y 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- viene a advertir que "...en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida".

Así el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Igualmente, hemos puesto de relieve que Constitucionalmente se protege "la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular".

Y como "domicilio inviolable" se entiende el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima. Y el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Señalar que estos derechos han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.

En esta tesitura la administración no puede hacer dejación de la competencia y responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y salubridad pública. Además el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas declara la competencia general de los órdenes municipales para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y, más particularmente, les reconoce funciones de inspección sobre las actividades que vengan desarrollándose y potestad para adoptar medidas frente a las deficiencias comprobadas.

En conclusión, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar.

En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

mym@mymabogados.com

Fuente original Aquí.


viernes, 25 de enero de 2008

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado.

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado. La Voz Digital

José Antonio Navalón pasará a la historia como el ciudadano que derrotó a la Motorada. En el año 2003, este hombre le puso un pleito al Ayuntamiento por «no salvaguardar su derecho al descanso y fomentar la actitud incívica de los moteros», que venían a la ciudad con motivo del Gran Premio de España de motociclismo.

En diciembre de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falla a favor de este ciudadano y condena al Ayuntamiento al pago de una indemnización de 5.000 euros. Sin embargo, tras un año y medio desde que se hizo firme la sentencia, Navalón aún no ha visto «ni un duro».

Esta sentencia marcó un antes y un después a la hora de celebrar la Motorada.

Ante la jurisprudencia creada por este caso, al equipo de Gobierno de Independientes Portuenses no tuvo más remedio que cerrar el casco histórico a los 100.000 moteros que visitan la localidad durante este evento, con la finalidad de salvaguardar a los vecinos del intenso ruido de las motos de gran cilindrada. A pesar de que hosteleros se echaron las manos a la cabeza, posteriormente reconocieron que las ventas se mantuvieron estables.

La nueva sentencia vuelve a dar la razón a un vecino y el actual equipo de Gobierno tendrá que mejorar su plan de tráfico para evitar que los residentes vuelvan a sufrir este ruido.

domingo, 20 de enero de 2008

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.. Vivir, eldia.es

El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia).

El ruido merece en la actualidad la consideración de inmisión, en sentido técnico- jurídico del vocablo, esto es, de una injerencia de carácter indirecto, material y positivo en la propiedad ajena. Se trata de un fenómeno incorporal, generado por la actividad humana, susceptible de propagación por medios naturales y de penetración en el ámbito espacial de otra propiedad, con efectos negativos para la salud física y síquica de las personas y para los bienes.

El Código Civil español no contiene una norma general rectora de las relaciones de vecindad, ni una disciplina general de las inmisiones en propiedad ajena. Sin embargo, el juicio de tolerabilidad ha de contemplar las consecuencias que una inmisión produciría en una persona normal, lo que implica tomar en consideración las condiciones de la propia inmisión, su continuidad, frecuencia e intensidad así como las características del lugar.

La jurisprudencia ha declarado con reiteración que, frente a las inmisiones dañosas o molestas derivadas del ruido, los perjudicados por ellas están asistidos de la acción civil para instar ante los tribunales de este orden jurisdiccional el cese de la actividad que las ocasiona y el resarcimiento de daños y perjuicios.

Doctrina y Jurisprudencia consideran asimismo que estas inmisiones -gravemente nocivas-, cuando afectan a la persona, en relación con su sede o domicilio, son atentados o agravios inconstitucionales a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. En efecto, el derecho a la intimidad, reclama para su ejercicio pacífico, muy especialmente, dentro del recinto domiciliario y su entorno, un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras, procedentes del exterior, que no exijan el deber específico de soportarlas, entre las que se encuentran, a no dudarlo, los ruidos desaforados y persistentes, aunque éstos procedan, en principio, del desarrollo de actividades lícitas que dejan de serlo, cuando se traspasan determinados límites. Y supone una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 18 de la Constitución relativo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, con arreglo a la interpretación mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 8-1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1.950 sobre "Protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales", que sanciona el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Es más, una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida. Y la saturación acústica, en suma, causa daños y perjuicios a los seres humanos, con posible conculcación del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española). Asimismo, la saturación acústica puede suponer una violación del domicilio, como ámbito reservado para la intimidad personal y familiar, con vulneración del artículo 18-2 de la Constitución española. El libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución Española), queda afectado por la saturación acústica, que atenta contra la intimidad personal y familiar (artículo 18-1 de la Constitución), tanto dentro como fuera del domicilio.

Finalmente, el desarrollo de la actividad con observancia de las normas y medidas administrativamente requeridas para su ejercicio no impide el ejercicio de acciones civiles de cesación si se lesionan derechos subjetivos, ni altera el régimen de responsabilidad civil cuando las medidas reglamentarias se revelan insuficientes para evitar la producción de daños. La acción de cesación que los propietarios interpongan contra la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el ruido, conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo el daño indemnizable el ocasionado a la calidad de la vida privada y familiar, así como a la tranquilidad del domicilio y al bienestar.

mym@mymabogados.com

miércoles, 2 de enero de 2008

Juristas Contra el Ruido anima a los ciudadanos a denunciar a la Administración pública cuando ésta incumpla la normativa.

JURISTAS CONTRA EL RUIDO ANIMA A LOS CIUDADANOS A DENUNCIAR A LA ADMINISTRACIÓN CUANDO ÉSTA INCUMPLA LA NORMATIVA

MADRID, 02-ENE-2008

Joaquín José Herrera, presidente de la asociación de Juristas Contra el Ruido (JCR), animó hoy a los ciudadanos a denunciar a las administraciones cuando éstas vulneren los niveles de ruido permitidos por la ley.

De esta forma, hacía alusión a la decisión del Tribunal Supremo que confirma la condena al ayuntamiento de Bilbao a pagar 10.000 euros a un vecino por el ruido que producía el camión del servicio municipal de limpieza los domingos.

Herrera considera que acudir a los tribunales es "la única solución para que los ayuntamientos apliquen la normativa medioambiental", y lo califica de "paradójico", pues son los propios ayuntamientos quienes deben aplicar las normativas del ministerio de Salud.

El presidente de JCR destacó el hecho de que el ayuntamiento de Bilbao recurriera la primera sentencia, enfrentándose así a un ciudadano que simplemente quería que su administración cumpliera la legislación en vigor.

Considera Herrera que se han invertido los papeles, y que los ciudadanos están ejerciendo la labor de control que deberían llevar a cabo los ayuntamientos.

Por último, valoró en gran medida la sentencia del Tribunal Supremo, y espera que se cree un precedente para que las administraciones comiencen a cambiar sus actitudes en materia medioambiental.