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domingo, 3 de febrero de 2008

El ruido puede causar muchos daños (Mariano PLANELLS).

Diario de Ibiza - Opinión - El ruido puede causar muchos daños (Mariano PLANELLS)

El ruido puede causar muchos daños y de hecho los causa. No debiéramos tomarlo a la ligera por más tiempo en Ibiza y desde hoy mismo hay que desterrar este pensamiento negativo de «eso no tiene arreglo».

Siempre habrá ruido, naturalmente. Pero sí que tiene arreglo el ruido sostenido de fondo causado por un funcionamiento caótico de los bares, discotecas y por el tránsito o tráfico de vehículos.

Y estoy tan convencido de ello, de que tiene arreglo, que incluso pienso que esto es materia coordinable por el Consell, aunque son estos trabajos que nadie quiere. Pero son los más gratificantes si se consigue rebajar el listón de la presión acústica.

En Ibiza ciudad ya se conocen las zonas y por lo tanto las causas y concausas. Juan Rubio debe seguir siendo el concejal responsable del área, y si no quien sea. Se sabe dónde, el qué, a qué hora y cómo.

No es para tomarlo a broma. En este mismo diario han salido páginas enteras con informes sobre la alteración de la salud y del equilibrio psíquico causados por un exceso de decibelios (más allá de 65 la cosa se pone muy fea).

He mirado por curiosidad la enciclopedia. No me gusta copiar tochos, pero vamos a hacer una cosa. A quienes consulten Google (busquen contaminación acústica, por ejemplo) y entren en la Wikipedia, no les digo nada. Pero para el resto incluyo en estas líneas siguientes algunos de los efectos escalonados.

A más de 60 Db se dilatan las pupilas, se acelera el pulso y el parpadeo, sube la presión arterial y el dolor de cabeza, aumenta la tensión muscular y por lo tanto los dolores en cuello y espalda.

Vamos a más 85 Db, que son muy habituales en muchas zonas de Ibiza: gastritis, colitis, aumento del colesterol y los triglicéridos, con riesgo cardiovascular, problemas coronarios que pueden llevar al infarto, aumento de glucosa en sangre (ojo los diabéticos) y que a largo plazo puede causar complicaciones fatales, incluso al infarto.

A todo esto siguen una serie de alteraciones psicológicas: insomnio, fatiga inexplicable, estrés, depresión y ansiedad, irritabilidad y agresividad, histeria y neurosis, cesa el apetito sexual, etc.

Yo no sé si hago bien escribiendo esto, pero en España ya hay jurisprudencia y sentencias muy duras contra los que generan ruido continuado. Son delincuentes, ellos sacan mucho dinero, pero es a costa de nuestra salud.

Me refiero a ruidos molestos continuados. En Ibiza todos conocemos el paño. Ya sabéis lo que hay que hacer, además de las cartas al director.

jueves, 31 de enero de 2008

Tribunal ordena reducir ruido de autopista que atraviesa Praga.

[31-01-2008] Por Silvie Pohlová

El Tribunal Municipal de Praga decidió a favor de los habitantes que viven cerca de la arteria principal que atraviesa la ciudad. Dentro de un año la Alcaldía tiene que reducir el ruido en la zona porque supera altamente los límites permitidos.

Por dicha avenida de Praga, conocida como La Magistral, circulan diariamente miles de vehículos. La contaminación sonora que provoca en el centro urbano alcanza 70 decibelios durante el día, 10 decibelios más de lo máximo permitido.

Hace un año empezó el conflicto entre los habitantes de la zona y la Alcaldía, a la que pertenece la travesía. El veredicto del Tribunal Municipal de Praga, pronunciado este miércoles, dispone que la municipalidad debe bajar el ruido dentro de los próximos doce meses. El abogado defensor de la Alcaldía, František Gebauer, considera precipitada esta sentencia.

“En este momento no existe ninguna solución para todos los aspectos del conflicto. Por eso he mandado elaborar varios análisis especializados sobre la situación sonora en el lugar. Los expertos advierten ante la toma de decisiones precipitadas porque se trata de un problema complicado que no puede ser resuelto por un Tribunal y yo estoy de acuerdo”, sostuvo el abogado.

Según la jueza Alena Jehličková, la Alcaldía dispone de suficientes medios financieros para responder a las exigencias. Ésta se defiende argumentando que es imposible cumplir con el plazo de un año. El portavoz municipal, Jiří Wolf, afirma que no aceptan el veredicto del Tribunal.

“La Alcaldía de Praga no va a publicar ninguna declaración antes de que reciba oficialmente el veredicto. Y, por supuesto, aprovecharemos nuestro derecho de apelar al Tribunal Supremo”, sustentó Jiří Wolf.

Para reducir el ruido los representantes de la municipalidad querían construir una pared de ocho metros entre las vías y los edificios que bordean la calle. Sin embargo, según los habitantes, esto no sería eficiente para las plantas más elevadas. Así que exigen cubrir la carretera con un túnel de vidrio laminado o reducir el número de carriles y limitar la velocidad. El abogado de la capital František Gebauer proclamó que estas medidas son imposibles de cumplir y que la única solución sería prohibir el paso a todos los vehículos, causando así un colapso total del transporte en la ciudad. Hasta 2012 la zona tiene una excepción y puede sobrepasar los límites sonoros. Sin embargo, la jueza consideró que la situación actual perjudica los derechos de los dueños de los apartamentos en la zona.

Con el veredicto del Tribunal el conflicto entre la Alcaldía y los habitantes no acaba. Además, los dueños de inmuebles en otros barrios capitalinos preparan protestas contra la ciudad debido a los impactos dañinos del transporte. En general, solicitan que las carreteras principales sean subterráneas.

domingo, 27 de enero de 2008

Canarias se prepara para el II Foro Internacional de Inversión en Empresas de Alta Tecnología.

Crece la jurisprudencia que condena a las administraciones públicas al pago de indemnizaciones por dejación de funciones, deficiente atención al ciudadano y negligencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2007 reseña diversas consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional STC 119/2001, de 8 de junio de 2001, en la que, invocando a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España) y 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- viene a advertir que "...en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida".

Así el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Igualmente, hemos puesto de relieve que Constitucionalmente se protege "la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular".

Y como "domicilio inviolable" se entiende el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima. Y el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Señalar que estos derechos han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.

En esta tesitura la administración no puede hacer dejación de la competencia y responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y salubridad pública. Además el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas declara la competencia general de los órdenes municipales para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y, más particularmente, les reconoce funciones de inspección sobre las actividades que vengan desarrollándose y potestad para adoptar medidas frente a las deficiencias comprobadas.

En conclusión, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar.

En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

mym@mymabogados.com

Fuente original Aquí.


viernes, 25 de enero de 2008

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado.

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado. La Voz Digital

José Antonio Navalón pasará a la historia como el ciudadano que derrotó a la Motorada. En el año 2003, este hombre le puso un pleito al Ayuntamiento por «no salvaguardar su derecho al descanso y fomentar la actitud incívica de los moteros», que venían a la ciudad con motivo del Gran Premio de España de motociclismo.

En diciembre de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falla a favor de este ciudadano y condena al Ayuntamiento al pago de una indemnización de 5.000 euros. Sin embargo, tras un año y medio desde que se hizo firme la sentencia, Navalón aún no ha visto «ni un duro».

Esta sentencia marcó un antes y un después a la hora de celebrar la Motorada.

Ante la jurisprudencia creada por este caso, al equipo de Gobierno de Independientes Portuenses no tuvo más remedio que cerrar el casco histórico a los 100.000 moteros que visitan la localidad durante este evento, con la finalidad de salvaguardar a los vecinos del intenso ruido de las motos de gran cilindrada. A pesar de que hosteleros se echaron las manos a la cabeza, posteriormente reconocieron que las ventas se mantuvieron estables.

La nueva sentencia vuelve a dar la razón a un vecino y el actual equipo de Gobierno tendrá que mejorar su plan de tráfico para evitar que los residentes vuelvan a sufrir este ruido.

miércoles, 16 de enero de 2008

Erandio tendrá que encargar a la UPN un estudio del ruido de los aviones.

Erandio tendrá que encargar a la UPN un estudio del ruido de los aviones. El Correo

Un juez ha ordenado que el Ayuntamiento de Erandio deberá encargue un informe sobre el impacto acústico del aeropuerto de Loiu a la Universidad Pública de Navarra (UPN). Sin embargo, el Consistorio podría evitar esta medida si entrega un nuevo estudio realizado por Labein.

El auto, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, es el último capítulo del enfrentamiento entre esta administración local y la agrupación ecologista Lur Maitea sobre las mediciones de contaminación acústica. El Consistorio fue sentenciado a medir el impacto del aeropuerto en su término municipal. Para cumplir el fallo, entregó un informe realizado por Labein Tecnalia, pero este estudio fue desestimado en octubre al presentar imprecisiones técnicas.

El magistrado estima ahora que el Ayuntamiento debe costear un nuevo análisis del Departamento de Física de la UPN, pero establece un plazo de cinco días para que el Consistorio presente su propio estudio. Un portavoz municipal explicó ayer que se entregará un nuevo informe de Labein «corregido, con todos los datos que el juez echó en falta en el anterior auto».

lunes, 14 de enero de 2008

Polémica en torno al acuerdo entre vecinos y Ayuntamiento por el ruido en carnavales.

Polémica en torno al acuerdo entre vecinos y Ayuntamiento por el ruido en carnavales - Canarias24horas.com

Tenerife/ El grupo municipal Socialista en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha denunciado que no existe acuerdo entre los vecinos afectados por el problema del ruido en la ciudad y el consistorio capitalino. Así lo ha afirmado en rueda de prensa la portavoz del PSC-PSOE Gloria Rivero, quien ha dicho que no es cierto que exista tal acuerdo, ni se trata de una tregua sino que sólo se está cumpliendo la ley.

Una situación que según Rivero, se solventó en su momento por parte de los vecinos con la resolución judicial y por el Ayuntamiento con la ejecución de la modificación de la ley del ruido y espectáculos que se estableció el año pasado. "Sólo es una ocasión más en la que Ángel Llanos intenta aparentar a través de este tipo de acciones que es el gran salvador de este Ayuntamiento y deja al señor Zerolo en un segundo plano". "No sabemos quien es el alcalde de Santa Cruz, sólo porque preside los plenos, de resto no sabemos ni donde está ni como" ha dicho.

Por su parte el abogado de los vecinos demandantes Felipe Campos, confirmó a CANARIAS24HORAS que verdaderamente sí ha existido un acuerdo y que "hay que atribuírselo en gran medida a la voluntad y mediación del señor Ángel Llanos y su equipo". Además aclaró que "en el pasado hubo una sentencia que no se llegó a cumplir por parte del Ayuntamiento y por parte del juez no se hizo nada para que se cumpliera, pero eso ya pasó". Además Felipe Campos quiso destacar que "me llama la atención que el Partido Socialista concurriera en su momento al Parlamento, para modificar la ley de Actividades Clasificadas y así permitir el incumplimiento de esa sentencia". El letrado quiso hacer un llamamiento a la responsabilidad de los partidos políticos, para no utilizar electoralmente este tema.

La portavoz Socialista Gloria Rivero anunció además que llevarán a pleno una pregunta sobre el presupuesto del carnaval de Santa Cruz en 2007. Concretamente qué es lo que ha pasado finalmente con su presupuesto, si existe o no alguna deuda reclamable con el otrora director de la gala Rafael Amargo y qué ha pasado con la planificación del Carnaval 2008, que según dijo "nos estamos enterando cada dos días, que van surgiendo novedades que luego nos las explican por los medios de comunicación".

Rivero denunció además la situación de oscurantismo existente en la gestión de los presupuestos económicos de la Sociedad de Desarrollo para el Carnaval de Santa Cruz. "Sólo podemos hacer un seguimiento de justificación del gasto en aquello que nos dejan" matizó.

jueves, 10 de enero de 2008

La Síndic dice a Alperi que al ignorar las denuncias por ruido se vulneran los derechos fundamentales.

Terra Actualidad - VMT

La contaminación acústica genera perniciosas consecuencias para la salud de los ciudadanos. Y al ignorar las molestias por ruido, el Ayuntamiento vulnera los derechos fundamentales. La Síndic de Greuges insta al Consistorio a responder a la solicitud de un grupo de vecinos de Alicante que, afectados por el ruido de un bar, reclaman mediciones sonométricas durante la madrugada de los fines de semana.

Y es que, tras la denuncia formulada por los vecinos afectados, los técnicos municipales se desplazaron hasta el local de ocio -que además dispone de billar- para realizar mediciones, pero lo hicieron un martes y no de madrugada. Los vecinos argumentan, en su queja ante el Síndic, que las mediciones deben realizarse en sus viviendas y el fin de semana, cuando la música está más alta y el 'los golpes de los palos y las bolas son constantes y molestos'. Además, insisten en que la zona de billar no está insonorizada.

Por ello, la Síndic insta al Ayuntamiento a realizar las mediciones y, en caso de que sean superiores a los límites establecidos por la Ley, a obligar al local a adoptar las medidas oportunas.

En su argumentación, la Sindicatura recuerda una sentencia de noviembre de 2004 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que el Alto Tribunal reconoce la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia para evitar los ruidos nocturnos en un barrio de la ciudad, zona acústicamente saturada. En esta sentencia se dice que la Administración municipal toleró el incumplimiento reiterado de la regulación que ella misma había establecido. En la condena, la sentencia obligó a pagar al Consistorio de Valencia más de 3.000 euros al vecino afectado por los ruidos.

Las molestias por ruido van en aumento en la Comunitat Valenciana. Y en Alicante, a pesar de la existencia de una ordenanza municipal sobre ruidos y vibraciones, más de un 22 por ciento de ciudadanos soporta cada noche niveles de ruido superiores a los permitidos por la Unión Europea, según un estudio realizado por el propio Ayuntamiento. Según el mapa de ruido elaborado por encargo municipal, el 24,6 por ciento de la ciudad debe reducir su nivel de ruido para adecuarse a los niveles de contaminación acústica recomendados, mientras que otro 54 por ciento de la superficie de la ciudad se encuentra dentro de los niveles aceptables de contaminación acústica.

Además, los profesionales sanitarios coinciden al afirmar que los problemas de audición aparecen ahora en edades más tempranas que hace años. La contaminación acústica en las ciudades ha colaborado en esta circunstancia. Para poner fin a estos problemas, el Gobierno central ha elaborado una serie de medidas de obligada aplicación en edificios nuevos, entre las que destaca la mejora de los niveles de aislamiento o de las instalaciones de fontanería o saneamiento.

martes, 1 de enero de 2008

El ruido de la basura...

El ruido de la basura · ELPAÍS.com

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a un vecino que tuvo que soportar dos años los ruidos que provocaba en las inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza, que acometía los trabajos todos los domingos entre las 6.30 y las 8.30 de la mañana.

El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.

Los trabajos de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran realizados por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que, según un informe de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales. Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal.

"Mecanismos silenciosos"

En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese año. Este tribunal señaló que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido".

De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno, además de indemnizar al afectado con 10.000 euros.

Riesgo para la salud

En la sentencia del Supremo, que vuelve a dar la razón al afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos".

En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua, pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas."

lunes, 31 de diciembre de 2007

Condenada a más de dos años de prisión la propietaria de un pub por exceder el límite de ruido en su local.

Condenada a más de dos años de prisión la propietaria de un pub por exceder el límite de ruido en su local

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años y tres meses de prisión a la propietaria de un café-pub de Huércal de Almería por exceder en hasta 17,5 decibelios el máximo permitido por la ley, lo que causó trastornos en la salud de una pareja que residía en una vivienda ubicada sobre el local.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera a la mujer autora de un delito medioambiental por el que le impone, además, dos años de inhabilitación para el ejercicio de este tipo de actividad y el pago de una indemnización de 6.000 euros a los perjudicados, tal y como pidió el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones.

Las molestias por el nivel 'excesivo' de ruido, que se prolongó desde mayo de 2004 a enero de 2005 --fecha en que la Policía Local de Huércal de Almería precintó el pub--, derivó para los moradores de la vivienda en un insomnio de conciliación y mantenimiento con cefaleas, astenia, ansiedad, disminución de la líbido y ataques de somnolencia, de los que tardaron en curar 20 días.

Según se recoge en el fallo, la acusada, quien ostentaba licencia de apertura para pastelería bajo el nombre comercial de 'Nixar', cambio la denominación a 'Star Woman' y comenzó a regentarlo como café-pub con música ambiental y horario de apertura hasta las 03.00 horas de la madrugada.

Debido a la falta de insonorización en el local, la Policía Local llegó a contabilizar en cuatro controles aleatorios hasta 47,5 decibelios de ruido en la vivienda ubicada en la planta superior a las 05.30 horas de un día de noviembre.

El mínimo nivel --31,6-- se registró a las 23.30 horas del día 22 de diciembre en el dormitorio del inmueble aunque un día de diario, el 9 de abril, el ruido oscilaba entre los 34.7 y 33.7 decibelios en esa misma habitación a las 02.000 horas pese a que el límite permitido por la ley para esa franja horaria es de 30.

La acusada también incumplió durante el mismo periodo hasta cuatro resoluciones notificadas por el Ayuntamiento de Almería, en las que se le instaba a cesar la actividad hasta la obtención de la correspondiente licencia de pub y, por último, se ordenaba el cierre inmediato del establecimiento, que se hizo efectivo el 31 de enero de 2005.

Por esta última infracción, la sentencia impone, asimismo, a la mujer, en prisión provisional por esta causa, el pago de una multa de 16 meses a razón de seis euros al día.

domingo, 30 de diciembre de 2007

Loco por las campanadas de la catedral...

- EL MUNDO | Suplemento cronica 636 - 'Loco por las campanadas de la catedral'

Cuando mañana siga con delectación el sonido de las campanadas acompasado con las uvas, piense que hay quien pasará un mal rato. Es el caso de Antonio Rus, de Jaén, inmerso en un pleito interminable.

Lleva un cuarto de siglo viviendo a golpe de campana. Los cuartos, las medias, las enteras... Y no aguanta más. Por fin, tras una década denunciando el exceso de ruido que producen los repiques de la catedral de Jaén, Antonio Rus ha dado su campanada particular al conseguir que el máximo tribunal andaluz le dé la razón y ordene al Ayuntamiento de la ciudad que mida los decibelios que emiten las campanas del templo por si exceden el límite legal.

Y, por paradojas de la vida, la decisión ha llegado días antes de que toda Andalucía escuche en directo ese sonido. Mañana, millones de andaluces se comerán las uvas viendo por la televisión autónoma el último ritual del año, ese que, si fuera por este archivero municipal jubilado, tendría que transmitirse a volumen real para que sus paisanos supiesen lo que es vivir en el infierno. Aunque sea junto a una catedral...

Desde la terraza del ático de Antonio se contempla la majestuosa obra renacentista del arquitecto Andrés de Vandelvira. ¡Qué bonita sería si no fuese por el ruido de esas malditas campanas! Rus sostiene que su continuo repicar le produce un malestar que ha afectado a su vida y a su salud. «Es como si sonaran en mi habitación. Me estoy volviendo loco», se queja el hombre que pasea diariamente acompañado de una carpeta en la que lleva la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, para mostrarla a quien se lo requiera, junto a sus escritos al Defensor del Pueblo o la Casa Real.

Como consecuencia de la primera denuncia presentada por Antonio en noviembre de 1.999, el Ayuntamiento de Jaén procedió a medir los ruidos en su domicilio. El resultado fue un informe del ingeniero municipal en el que calificaba de «intolerable» el nivel acústico. Pero la denuncia fue archivada por razones administrativas.

En 2004 Antonio Rus interpuso un recurso contencioso administrativo, para la protección de sus derechos fundamentales, que no fue admitido a trámite. Sin embargo, su apelación fue escuchada por el TSJA que ha emitido un fallo, contra el que no cabe recurso alguno, en el que insta al Ayuntamiento de Jaén a realizar las mediciones acústicas pertinentes a las campanas de la catedral. «Lo ideal sería que lo hicieran mañana, coincidiendo con las campanadas de fin de año», asegura el denunciante.

Pero Antonio se ha quedado solo en esta lucha porque la mayoría de los jienenses antepone la tradición a su derecho a dormir. «El sonido de las campanas forma parte de Jaén desde hace muchos años»; «Es un poco ridículo. Más ruido produce el tráfico o los botellones y contra eso no se hace nada»; «Si le molestan las campanas, que se mude a otra parte, que la Catedral ya estaba aquí desde hace mucho», comentaban unos y otros al enterarse de que se pueden quedar sin campanas.

No es la primera vez ni será la última que el ruido de los repiques genera auténticas guerras vecinales. La geografía nacional está llena de casos similares al de Jaén. Uno de los más evidentes se dio en la iglesia parroquial de Villahoz, un pueblo de Burgos cuyas campanadas fueron declaradas ilegales por una sentencia del 2002 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En este caso, sí existió una medición de decibelios, tanto de día como de noche. La nocturna, en concreto, arrojó un balance de 88,9 en la fachada exterior, cuando el máximo legal es de 45. La diurna también sobrepasó el límite: 82,5 sobre una barrera legal de 55. A pesar del exceso acústico, los vecinos boicotearon a la Guardia Civil cuando llegó al pueblo con un mandato del juez de Lerma para silenciar el reloj. Un centenar de ellos se manifestaron posteriormente para pedir su reinstalación.

ANTECEDENTES

Un vecino de Bétera, en Valencia, llegó a denunciar al párroco y a la alcaldesa por el ruido de las campanas de la iglesia. El afectado asegura que los 72 repiques diarios le provocaban insomnio y ansiedad y que necesitó tratamiento psiquiátrico. En el pueblo canario de San Sebastián de la Gomera la situación se ha complicado aún más desde que un vecino boicotea las misas con música heavy a todo volumen para quejarse por las campanas.

El Ayuntamiento de Baza (Granada) ha sancionado con 600 euros a un santero de la localidad por el elevado volumen de las campanas que repican constantemente en el campanario que él mismo construyó. El hombre, lejos de amilanarse, las hace repicar ahora con más fuerza interfiriendo, incluso, en las misas oficiales de la iglesia del pueblo.

Para evitar este tipo de problemas muchas iglesias, como la propia catedral de Valencia, han optado por silenciar las campanas de noche. Y en algunos pueblos, como el de Cunit, en Tarragona, hacen hasta de despertador con polémica incluida. Los vecinos han pedido al Ayuntamiento que retrase la hora del primer repique -las ocho de la mañana- para poder dormir mientras que desde el consistorio aseguran que ésa es una buena hora para levantarse.

Para la responsable de la empresa fundidora de campanas Rosas, en Jaén, con 300 años de experiencia en el sector, muchos son los factores que influyen en la sonoridad de las campanas. «Los decibelios que emiten las campanas son variables en cuanto a su tamaño, peso o diámetro, así como de los sistemas empleados para hacerlas sonar. Si el toque se realiza manualmente el ruido cambia de una a otra. Si, por el contrario, las campanadas se producen mediante electrificación los toques son constantes y no sufren alteraciones en la emisión de decibelios», explica María del Mar, la propietaria de la fundación.

La mujer reconoce que últimamente las leyes sobre contaminación acústica y medio ambiente han repercutido de manera notable en la petición de sus clientes a la hora de solicitar una determinada campana. «Los responsables de los campanarios conocen cada día más las leyes y es habitual que en un pedido la campana sea de baja sonoridad y totalmente automática. Esto último se realiza con un sistema de ordenador que ajustando sus toques mediante un programa, puede ser activada por un simple mensaje SMS desde el móvil del campanero», asegura.

Para hacernos una idea: un sólo toque de la mayor campana del mundo, la Tzar Kolokol, ubicada en el palacio del Kremlin de Moscú tiene un sonido similar a la sirena del mayor buque trasatlántico del mundo. Imaginen lo que sería vivir cerca de ella. Seguro que nuestro protagonista, Antonio, ya se habría vuelto loco...

viernes, 28 de diciembre de 2007

Plataforma de afectados recurrirá la sentencia del festival del Zaidín.

Plataforma de afectados recurrirá la sentencia del festival del Zaidín. Ideal

Nicolás Ramos, presidente de la plataforma de afectados de las fiestas del Zaidín, festival de rock y otras actividades molestas, ha comunicado la decisión de recurrir la sentencia dictada por el juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Granada respaldando la celebración del festival de música rock de este distrito. «Hemos perdido una batalla, pero esto acaba de empezar, por eso que nadie se frote las manos todavía», dijo ayer.

Ramos advirtió de que la asociación de afectados aún no ha recibido la sentencia, pero de lo poco conocido a través de la prensa, le parece «vergonzoso» que se acepte el nivel de ruido emitido por las bandas de música en cada concierto. «El mismo juez considera vago el estudio acústico que acompaña la autorización de los conciertos, pero somos nosotros los que sufrimos los 60.000 watios de sonido en nuestras casas que están a menos de 35 metros del escenario».

El presidente de esta plataforma recuerda, refiriéndose al solar ubicado junto al estadio de fútbol Los Cármenes donde podría ubicarse la sede estable de este festival, que no sólo violaría el derecho al descanso del vecindario del entorno, sino también el de los disminuidos psíquicos internados en el centro que Asprogrades tiene en esta zona del Zaidín. «Nunca hablan de estas personas, pero la ley no permite ubicar instalaciones emisoras de ruido junto a centros de los considerados sensibles por la ley como hospitales, colegios o residencia de enfermos o personas mayores».

Un notario contratado por esta asociación levantó acta en 2004 del nivel de ruido generado por los conciertos de rock. «Las emisiones doblaban los permitido por la ley y no pueden quitarnos la razón», denuncia.

domingo, 26 de agosto de 2007

Los vecinos proponen a Barberá un plan de choque contra el ruido.

levante-emv.com - Los vecinos proponen a Barberá un plan de choque contra el ruido

Impedir que la ciudad se convierta en una Zona Acústicamente Saturada (ZAS) es el objetivo que se ha fijado la Federación de Asociaciones de Vecinos. La organización ha planteado un paquete de medidas que entregará en septiembre.

Levante-EMV, Valencia La Federación de Asociaciones de Vecinos aboga por la puesta en marcha de distintos planes de actuación de choque en las zonas de ocio con el fin de combatir la contaminación acústica y evitar la ciudad se convierta en una Zona Acústicamente Saturada (ZAS), según ha manifestado la presidenta de la organización vecinal, M.ª José Broseta. La ciudad cuenta en estos momentos con tres ZAS declaradas aunque sólo dos están en vigor, la del Barrio de San José o Xúquer y la de Menéndez Pelayo, y falta la de Juan Lloréns. Dos de las tres se han implantado mediante sentencias judiciales que han ganado los vecinos en los tribunales ante la ineficacia de las medidas del ayuntamiento. Y aún falta otra sentencia por dictarse, la del barrio del Carmen, que podría seguir el camino de las demás. Si finalmente se siguiera ese camino todas las áreas de ocio de la ciudad serían ZAS con el consiguiente perjuicio para el sector económico aunque los vecinos serían quienes ganarían en descanso después de años de molestias. Broseta explicó que «en ningún momento el animo de la federación ni de sus asociaciones está que el final del camino sea ése. De ahí que en septiembre tengamos prevista una reunión con la federación de hostelería para los dos juntos proponer al consistorio esas medidas como paso previo a la declaración de ZAS. Lo que sí queremos dejar claro es la prevalencia del descanso frente al ruido donde prevalecen los derechos de los vecinos como ha quedado demostrado judicialmente pero hasta ahora la ZAS ha sido la única solución». Así cinco serían las propuestas: Una mayor atención a las denuncias y cumplimiento de las ordenanzas; la aplicación de las medidas policiales ante las infracciones; la aplicación del reglamento sancionador y tramitar prioritariamente los expedientes; una limpieza de la zona y la reducción del número de licencias de actividad de locales de ocio y de los índices de ocupación de la vía pública.

El plan de medidas debería aplicarse durante dos meses y si resultara eficaz prorrogarse hasta conseguir la normalidad pero en caso contrario sería evidente que se deberían aplicar los planes alternativos incluidos en la ordenanza.

Los vecinos lamentan que ante las sucesivas quejas y denuncias formuladas ante el ayuntamiento este sólo se haya limitado a poner en marcha remedios puntuales y descoordinados que no han solucionado el problema. En el Carmen la situación sigue siendo la misma y sólo se ha minorado en la plaza de Vicente Iborra por denuncias vecinales.

lunes, 23 de julio de 2007

Contra el ruido en la playa.

Contra el ruido en la playa · ELPAÍS.com

La contaminación acústica es uno de los problemas que más daño hace a la calidad de vida en España. Desde hace años colectivos sociales y vecinos han mostrado su rechazo al ruido. Y las administraciones se han hecho eco de estas protestas en algunas ocasiones. Una de las iniciativas más significativas en este sentido ha sido la tomada por el Ayuntamiento de Lepe (Huelva), que ha emitido un bando en el que prohíbe en la playa de La Antilla el trabajo en la construcción que genere ruidos antes de las diez de la mañana. El Ayuntamiento busca con esta medida "compatibilizar la actividad turística con la construcción en La Antilla".

La alcaldesa accidental del municipio, Josefa Cristo, explica en el bando que el objetivo principal es "ordenar el conflicto de intereses que puede producirse entre los usos turísticos y la actividad de la construcción, por lo que se establecen unas medidas horarias con vigencia durante la temporada estival y hasta el 15 de septiembre". En el bando se insiste en prohibir, en la playa de La Antilla y aledaños de establecimientos hoteleros del núcleo de Lepe, "la realización de toda actividad generadora de ruidos procedentes de obras que resulten molestos para los conjuntos residenciales e instalaciones hoteleras, incluyendo el pilotaje y movimiento de tierras". Así, se especifica que "el resto de las actividades derivadas de la construcción deberán desarrollarse en horario comprendido de 10.00 a 15.00 y de 18.00 a 21.00 horas".

Tribunal Supremo

Y en esta lucha contra la contaminación acústica el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), que fue condenado por permitir unas concentraciones de motos, coincidiendo con las carreras en el circuito de Jerez, cuyo ruido "intolerable" vulnera el derecho de los vecinos a la salud. Los denunciantes informaron de que el alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso municipal, por una cuestión formal al no ser competencia de ninguna normativa de ámbito estatal, y ha condenado al Consistorio a pagar las costas de esta apelación.

De esta manera, se ha convertido en firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en 2005 condenó al Ayuntamiento a pagar al vecino afectado 769 euros, equivalente a los 167 euros que le costó la pensión durante los días de concentración de motos frente a su casa y otros 602 euros por los daños morales sufridos. Estas cantidades se verán incrementadas en el interés legal por el tiempo transcurrido, añadieron las fuentes.

domingo, 22 de julio de 2007

Supremo confirma condena a Ayuntamiento por motorada contra derechos vecinos.

Supremo confirma condena a Ayuntamiento por motorada contra derechos vecinos

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), que fue condenado por permitir unas concentraciones de motos, coincidiendo con las carreras en el circuito de Jerez, cuyo ruido 'intolerable' vulnera el derecho de los vecinos a la salud.


Los denunciantes informaron a EFE de que el alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso municipal, por una cuestión formal al no ser competencia de ninguna normativa de ámbito estatal, y ha condenado al consistorio a pagar las costas de esta apelación.

De esta manera, se ha convertido en firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2005 condenó al Ayuntamiento a pagar al vecino afectado 769 euros, equivalente a los 167 euros que le costó la pensión durante los días de concentración de motos frente a su casa y otros 602 euros por los daños morales sufridos.

Estas cantidades se verán incrementadas en el interés legal por el tiempo transcurrido, añadieron las fuentes.

El vecino, asesorado por la asociación Juristas contra el Ruido, demandó a su Ayuntamiento por no actuar frente a las molestias de la llamada 'motorada' e incluso incentivar su concentración en el casco histórico de la ciudad mediante un bando.

Dicha 'motorada' se viene celebrando desde 1997 en El Puerto de Santa María y otras localidades próximas a Jerez y, en el caso de El Puerto, concentra en sus calles hasta 90.000 foráneos cuando la población habitual de la localidad es de 80.000, según afirmaron los vecinos en su demanda.

El afectado demandó al Ayuntamiento, gobernado por el independiente Hernán Díaz, por 'no enfrentarse al grave problema de ruido que ocasiona a los residentes', aunque tras la sentencia del TSJA se produjeron distintos intentos municipales por reducir la afluencia de moteros, añadieron las fuentes.

La sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA consideró demostrado 'un funcionamiento anormal de un servicio público', sin que existiera 'ninguna causa de fuerza mayor' que obligase al vecindario a sufrir esas molestias, y añadía que 'no ofrecen duda' los daños sufridos por el demandante sobre su estado de salud debido al 'ruido intolerable que le amenaza en su propia vivienda'.

'Con motivo de la denominada motorada concurre un fenómeno de contaminación acústica intolerable, con infracción de los derechos fundamentales del demandante y, por lo tanto, necesitados de regulación adecuada por la Administración competente', explicó la sentencia.

Según el fallo, los niveles acústicos de la 'motorada' superaban 'ampliamente los máximos permitidos' y, de acuerdo con el Reglamento de Calidad del Aire, alcanzaban el nivel de 'intolerable' y por lo tanto suponían una contaminación acústica con posibles efectos de perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia.

El TSJA citó, junto a ello, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según el cual 'ciertos daños ambientales, aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la vida privada y familiar, privándole del disfrute de su domicilio'.

lunes, 9 de julio de 2007

El TSJPV obliga a Loiu a medir el ruido de los aviones.

El TSJPV obliga a Loiu a medir el ruido de los aviones. El Correo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga al Ayuntamiento de Loiu a medir y controlar el ruido generado por los aviones del aeropuerto y a prohibir la construcción de viviendas, hospitales o centros educativos o culturales en zonas afectadas por el ruido.

La sentencia, que consta de 17 folios, es firme y obliga al Consistorio vizcaíno a cumplir con el mandato constitucional de "velar y proteger los derechos de la ciudadanía", según ha informado la asociación ecologista Lur Maitea. En el escrito, el alto tribunal vasco advierte de que el Ayuntamiento "debe ser celoso guardián de que, en relación con la incidencia referida al ruido, active los mecanismos para controlar el desarrollo de la actividad aeroportuaria en su ámbito".

Asimismo, le obliga a velar porque los derechos e Intereses de los vecinos "prevalezcan frente a cualquier tipo de agresión" y le prohíbe la construcción de viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales en zonas afectadas por el ruido.

jueves, 5 de julio de 2007

Un matrimonio que soportó durante siete años el ruido de una discoteca será indemnizado con 14.000 euros.

Un matrimonio que soportó durante siete años el ruido de una discoteca será indemnizado con 14.000 euros. hoy.es

Un matrimonio de Talavera la Real que sufrió durante siete años el ruido de una discoteca que no tenía permiso de apertura deberá ser indemnizado con 14.000 euros. Ésta es parte de la condena impuesta al ex alcalde socialista de Talavera la Real, Juan Luis Rey, y al propietario del negocio. La condena es firme, ya que la Audiencia de Badajoz ha ratificado la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 1 el pasado mes de febrero.

Al alcalde se le condena por un delito de prevaricación medio-ambiental. Es decir, por permitir el funcionamiento ilegal de la discoteca y por hacer caso omiso a las denuncias reiteradas que que presentó el matrimonio, aún conociendo la gravedad de la situación. Además del pago de la indemnización al ex alcalde se le impone una pena de un año de cárcel y ocho años de inhabilitación para desempeñar un cargo público. No deberá ingresar en prisión al ser una pena inferior a los dos años. Para el dueño del negocio, Agustín Martín Constantino, la pena es de dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica. Deberá también pagar una multa de 10 euros al día durante 16 meses (4.800 euros en total) Se decreta la clausura de la discoteca Show (antes llamada Ghus) durante dos años, y también se le inhabilita para ejercer negocios relacionados con el ocio y la diversión durante dos años.

Un calvario de 7 años

La Audiencia ha rechazado los recursos que interpusieron los condenados y también el del matrimonio denunciante que pedía una mayor indemnización en concepto de daño moral.

En una sentencia muy detallada, de la que ha sido ponente el magistrado Matías Madrigal, se recuerda el «calvario» sufrido por el matrimonio denunciante, que soportó durante siete años los ruidos de la discoteca que estaba pegada a su vivienda y que interpuso innumerables denuncias que no eran atendidas.

La sentencia también resalta el hecho de que el local se abrió sin permiso (era una antigua nave no diseñada como local de fiestas) Las mediciones de ruidos que se hicieron durante años en la vivienda del matrimonio arrojaron un nivel de ruido muy superior a lo permitido.

La sentencia hace mención a las normas que castigan la contaminación acústica y cita jurisprudencia de casos similares. «Tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -se afirma-, ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, la integridad física y moral y su conducta social». La Sala considera probado que el dueño de la discoteca creó una situación de «grave peligro para la integridad física, psíquica, intimidad personal y familiar, bienestar y calidad de vida de los denunciantes».

Delito de prevaricación

En cuanto a la actuación del que era alcalde de Talavera en la época, Juan Luis Rey, la sentencia resalta que permitió que la discoteca funcionara desde 1993 al año 2000 sin licencia y que conocía además las denuncias que existían sobre el ruido que causaba. Es más, en una decisión que el magistrado califica de 'sorprendente', el ex alcalde concedió la licencia definitiva a la discoteca en el año 2001, después de que un informe de la Junta dijese que el nivel de ruido superaba lo permitido.

La sentencia añade que el edil actuó «a sabiendas» de que estaba contraviniendo la ley, de ahí que se le condene por un delito de prevaricación. Los hechos revisten tal gravedad -se afirma en el fallo-, que el alcalde debería haber ordenado el cese definitivo de la actividad y no lo hizo.

El tribunal estima que ha habido una «clara dejación» de su obligación de velar por el cumplimiento del deber general de respeto a los derechos de las personas que se han visto indudablemente afectados.

Más rigor contra los ruidos

Las condenas por ruidos son cada vez menos excepcionales. La de Talavera es la segunda que ratifica la Audiencia de Badajoz en dos años. La anterior era muy similar: fue condenado el ex alcalde de Villanueva del Fresno y la dueña de un bar por los ruidos que producía el establecimiento y que causaban graves molestias a la familia que vivía encima.

Las penas fueron casi idénticas: un año de cárcel para el ex edil, que hizo caso omiso a las denuncias, y dos años para la dueña del bar, además del pago de una indemnización de 12.000 euros a los perjudicados.

Al no haber superado los dos años de cárcel ninguno de los condenados, ni en Villanueva ni en Talavera, ha debido entrar en prisión. Ambos casos coinciden también en la reiteración de denuncias y en la pasividad de los ayuntamientos para atajar el problema.

En Badajoz, las denuncias más importantes por ruidos de locales son las de los vecinos de la Urbanización Guadiana y los de la discoteca Cosmópolis. Según ha explicado a HOY la responsable de esta comunidad, María Teresa Lechón, el caso todavía no ha llegado a los juzgados, y se espera que no sea preciso acudir a ellos.

La discoteca, que en verano está cerrada, ha sido insonorizada, lo que reduce las molestias. Pero además de los ruidos de la música, los vecinos se quejan de las molestias que causan los usuarios al entrar o salir y del vertido de vidrios en la madrugada. A esto hay que sumarle otro problema: se filtra el olor a humo de la discoteca al portal y a algunos pisos.