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domingo, 27 de enero de 2008

Canarias se prepara para el II Foro Internacional de Inversión en Empresas de Alta Tecnología.

Crece la jurisprudencia que condena a las administraciones públicas al pago de indemnizaciones por dejación de funciones, deficiente atención al ciudadano y negligencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2007 reseña diversas consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional STC 119/2001, de 8 de junio de 2001, en la que, invocando a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España) y 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- viene a advertir que "...en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida".

Así el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Igualmente, hemos puesto de relieve que Constitucionalmente se protege "la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular".

Y como "domicilio inviolable" se entiende el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima. Y el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.

Señalar que estos derechos han adquirido una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.

En esta tesitura la administración no puede hacer dejación de la competencia y responsabilidad que tiene en materia de medio ambiente y salubridad pública. Además el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas declara la competencia general de los órdenes municipales para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y, más particularmente, les reconoce funciones de inspección sobre las actividades que vengan desarrollándose y potestad para adoptar medidas frente a las deficiencias comprobadas.

En conclusión, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar.

En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

mym@mymabogados.com

Fuente original Aquí.


viernes, 25 de enero de 2008

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado.

El primer vecino que ganó una querella por el ruido de la Motorada aún no ha cobrado. La Voz Digital

José Antonio Navalón pasará a la historia como el ciudadano que derrotó a la Motorada. En el año 2003, este hombre le puso un pleito al Ayuntamiento por «no salvaguardar su derecho al descanso y fomentar la actitud incívica de los moteros», que venían a la ciudad con motivo del Gran Premio de España de motociclismo.

En diciembre de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falla a favor de este ciudadano y condena al Ayuntamiento al pago de una indemnización de 5.000 euros. Sin embargo, tras un año y medio desde que se hizo firme la sentencia, Navalón aún no ha visto «ni un duro».

Esta sentencia marcó un antes y un después a la hora de celebrar la Motorada.

Ante la jurisprudencia creada por este caso, al equipo de Gobierno de Independientes Portuenses no tuvo más remedio que cerrar el casco histórico a los 100.000 moteros que visitan la localidad durante este evento, con la finalidad de salvaguardar a los vecinos del intenso ruido de las motos de gran cilindrada. A pesar de que hosteleros se echaron las manos a la cabeza, posteriormente reconocieron que las ventas se mantuvieron estables.

La nueva sentencia vuelve a dar la razón a un vecino y el actual equipo de Gobierno tendrá que mejorar su plan de tráfico para evitar que los residentes vuelvan a sufrir este ruido.

martes, 8 de enero de 2008

Teruel pide indemnizaciones al Consell por el ruido de 100 aerogeneradores.

Sociedad | Teruel pide indemnizaciones al Consell por el ruido de 100 aerogeneradores

BORDÓN Y CASTELLOTE DENUNCIAN EL IMPACTO PAISAJÍSTICO Y SONORO

Los ayuntamientos turolenses de Bordón y Castellote, cuyos términos limitan con los municipios castellonenses de Forcall, Todolella y Olocau del Rey, pedirán indemnizaciones económicas a la Generalitat valenciana por el impacto paisajístico y sonoro que provocan 100 aerogeneradores instalados en territorio valenciano, pero próximos a Teruel, según manifestaron los consistorios de ambas localidades, que han contratado a un gabinete de abogados.

Ambos ayuntamientos tienen intención de demandar a la Generalitat valenciana por vía judicial, ya que hasta ahora no han recibido respuesta de las cartas que han enviado. Castellote y Bordón solicitarán compensaciones que oscilan entre los 115.000 y los 120.000 euros anuales, por el ruido que producen los aerogeneradores cuando están en producción.

Las localidades turolenses alegan que los parques eólicos se encuentran a menos de 100 metros del límite entre Castellón y Teruel. Asimismo, señalan que los vecinos "oyen el zumbido que producen las aspas".

Consideran además que con la instalación de los parques se ha modificado el paisaje, se ha alterado el comportamiento de la fauna autóctona y se ha producido impacto sobre los campos agrícolas, sobre todo, por la sombra que generan las aspas y las torres. Ambos consistorios, asesorados por el departamento de Medio Ambiente aragonés, han elaborado un informe con los perjuicios que se denuncian.

Las cartas de quejas hacia la Generalitat valenciana comenzaron a enviarse cuando se instalaron los parques eólicos de Forcall, Olocau y Todolella, aunque hasta la fecha los municipios turolenses no han recibido respuesta. Las localidades de Aragón presentarán una reclamación patrimonial, y si en este procedimiento previo al juicio no se llega a un acuerdo, se recurrirá a los tribunales de los contencioso administrativo.

Los ayuntamientos turolenses denuncian además que los parques eólicos todavía no disponen de las pertinentes licencias de actividad de Todolella, Olocau y Forcall. En el caso de Bordón, los parques eólicos están a 35 metros de su término municipal y a dos kilómetros del casco urbano. En Castellote, los aerogeneradores distan entre cinco y diez metros del límite de provincia.

El Ayuntamiento de Castellote ya intentó conseguir fondos de la empresa que gestiona los parques eólicos tratando de anexionarse parte del término de Forcall en una revisión del catastro. Forcall se opuso y finalmente los tribunales dieron la razón al consistorio castellonense que conservó intacto su término municipal. La cuota de entre 115.000 y 120.000 euros a percibir por Bordón y Castellote, de concederse, se reclamará por espacio de 75 años, el mismo que, según las localidades turolenses, se establece para la concesión de los parques eólicos.

martes, 1 de enero de 2008

El ruido de la basura...

El ruido de la basura · ELPAÍS.com

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a un vecino que tuvo que soportar dos años los ruidos que provocaba en las inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza, que acometía los trabajos todos los domingos entre las 6.30 y las 8.30 de la mañana.

El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.

Los trabajos de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran realizados por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que, según un informe de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales. Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal.

"Mecanismos silenciosos"

En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese año. Este tribunal señaló que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido".

De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno, además de indemnizar al afectado con 10.000 euros.

Riesgo para la salud

En la sentencia del Supremo, que vuelve a dar la razón al afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos".

En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua, pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas."

lunes, 31 de diciembre de 2007

Condenada a más de dos años de prisión la propietaria de un pub por exceder el límite de ruido en su local.

Condenada a más de dos años de prisión la propietaria de un pub por exceder el límite de ruido en su local

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años y tres meses de prisión a la propietaria de un café-pub de Huércal de Almería por exceder en hasta 17,5 decibelios el máximo permitido por la ley, lo que causó trastornos en la salud de una pareja que residía en una vivienda ubicada sobre el local.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera a la mujer autora de un delito medioambiental por el que le impone, además, dos años de inhabilitación para el ejercicio de este tipo de actividad y el pago de una indemnización de 6.000 euros a los perjudicados, tal y como pidió el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones.

Las molestias por el nivel 'excesivo' de ruido, que se prolongó desde mayo de 2004 a enero de 2005 --fecha en que la Policía Local de Huércal de Almería precintó el pub--, derivó para los moradores de la vivienda en un insomnio de conciliación y mantenimiento con cefaleas, astenia, ansiedad, disminución de la líbido y ataques de somnolencia, de los que tardaron en curar 20 días.

Según se recoge en el fallo, la acusada, quien ostentaba licencia de apertura para pastelería bajo el nombre comercial de 'Nixar', cambio la denominación a 'Star Woman' y comenzó a regentarlo como café-pub con música ambiental y horario de apertura hasta las 03.00 horas de la madrugada.

Debido a la falta de insonorización en el local, la Policía Local llegó a contabilizar en cuatro controles aleatorios hasta 47,5 decibelios de ruido en la vivienda ubicada en la planta superior a las 05.30 horas de un día de noviembre.

El mínimo nivel --31,6-- se registró a las 23.30 horas del día 22 de diciembre en el dormitorio del inmueble aunque un día de diario, el 9 de abril, el ruido oscilaba entre los 34.7 y 33.7 decibelios en esa misma habitación a las 02.000 horas pese a que el límite permitido por la ley para esa franja horaria es de 30.

La acusada también incumplió durante el mismo periodo hasta cuatro resoluciones notificadas por el Ayuntamiento de Almería, en las que se le instaba a cesar la actividad hasta la obtención de la correspondiente licencia de pub y, por último, se ordenaba el cierre inmediato del establecimiento, que se hizo efectivo el 31 de enero de 2005.

Por esta última infracción, la sentencia impone, asimismo, a la mujer, en prisión provisional por esta causa, el pago de una multa de 16 meses a razón de seis euros al día.

jueves, 5 de julio de 2007

Un matrimonio que soportó durante siete años el ruido de una discoteca será indemnizado con 14.000 euros.

Un matrimonio que soportó durante siete años el ruido de una discoteca será indemnizado con 14.000 euros. hoy.es

Un matrimonio de Talavera la Real que sufrió durante siete años el ruido de una discoteca que no tenía permiso de apertura deberá ser indemnizado con 14.000 euros. Ésta es parte de la condena impuesta al ex alcalde socialista de Talavera la Real, Juan Luis Rey, y al propietario del negocio. La condena es firme, ya que la Audiencia de Badajoz ha ratificado la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 1 el pasado mes de febrero.

Al alcalde se le condena por un delito de prevaricación medio-ambiental. Es decir, por permitir el funcionamiento ilegal de la discoteca y por hacer caso omiso a las denuncias reiteradas que que presentó el matrimonio, aún conociendo la gravedad de la situación. Además del pago de la indemnización al ex alcalde se le impone una pena de un año de cárcel y ocho años de inhabilitación para desempeñar un cargo público. No deberá ingresar en prisión al ser una pena inferior a los dos años. Para el dueño del negocio, Agustín Martín Constantino, la pena es de dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica. Deberá también pagar una multa de 10 euros al día durante 16 meses (4.800 euros en total) Se decreta la clausura de la discoteca Show (antes llamada Ghus) durante dos años, y también se le inhabilita para ejercer negocios relacionados con el ocio y la diversión durante dos años.

Un calvario de 7 años

La Audiencia ha rechazado los recursos que interpusieron los condenados y también el del matrimonio denunciante que pedía una mayor indemnización en concepto de daño moral.

En una sentencia muy detallada, de la que ha sido ponente el magistrado Matías Madrigal, se recuerda el «calvario» sufrido por el matrimonio denunciante, que soportó durante siete años los ruidos de la discoteca que estaba pegada a su vivienda y que interpuso innumerables denuncias que no eran atendidas.

La sentencia también resalta el hecho de que el local se abrió sin permiso (era una antigua nave no diseñada como local de fiestas) Las mediciones de ruidos que se hicieron durante años en la vivienda del matrimonio arrojaron un nivel de ruido muy superior a lo permitido.

La sentencia hace mención a las normas que castigan la contaminación acústica y cita jurisprudencia de casos similares. «Tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -se afirma-, ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, la integridad física y moral y su conducta social». La Sala considera probado que el dueño de la discoteca creó una situación de «grave peligro para la integridad física, psíquica, intimidad personal y familiar, bienestar y calidad de vida de los denunciantes».

Delito de prevaricación

En cuanto a la actuación del que era alcalde de Talavera en la época, Juan Luis Rey, la sentencia resalta que permitió que la discoteca funcionara desde 1993 al año 2000 sin licencia y que conocía además las denuncias que existían sobre el ruido que causaba. Es más, en una decisión que el magistrado califica de 'sorprendente', el ex alcalde concedió la licencia definitiva a la discoteca en el año 2001, después de que un informe de la Junta dijese que el nivel de ruido superaba lo permitido.

La sentencia añade que el edil actuó «a sabiendas» de que estaba contraviniendo la ley, de ahí que se le condene por un delito de prevaricación. Los hechos revisten tal gravedad -se afirma en el fallo-, que el alcalde debería haber ordenado el cese definitivo de la actividad y no lo hizo.

El tribunal estima que ha habido una «clara dejación» de su obligación de velar por el cumplimiento del deber general de respeto a los derechos de las personas que se han visto indudablemente afectados.

Más rigor contra los ruidos

Las condenas por ruidos son cada vez menos excepcionales. La de Talavera es la segunda que ratifica la Audiencia de Badajoz en dos años. La anterior era muy similar: fue condenado el ex alcalde de Villanueva del Fresno y la dueña de un bar por los ruidos que producía el establecimiento y que causaban graves molestias a la familia que vivía encima.

Las penas fueron casi idénticas: un año de cárcel para el ex edil, que hizo caso omiso a las denuncias, y dos años para la dueña del bar, además del pago de una indemnización de 12.000 euros a los perjudicados.

Al no haber superado los dos años de cárcel ninguno de los condenados, ni en Villanueva ni en Talavera, ha debido entrar en prisión. Ambos casos coinciden también en la reiteración de denuncias y en la pasividad de los ayuntamientos para atajar el problema.

En Badajoz, las denuncias más importantes por ruidos de locales son las de los vecinos de la Urbanización Guadiana y los de la discoteca Cosmópolis. Según ha explicado a HOY la responsable de esta comunidad, María Teresa Lechón, el caso todavía no ha llegado a los juzgados, y se espera que no sea preciso acudir a ellos.

La discoteca, que en verano está cerrada, ha sido insonorizada, lo que reduce las molestias. Pero además de los ruidos de la música, los vecinos se quejan de las molestias que causan los usuarios al entrar o salir y del vertido de vidrios en la madrugada. A esto hay que sumarle otro problema: se filtra el olor a humo de la discoteca al portal y a algunos pisos.