domingo, 22 de julio de 2007

Supremo confirma condena a Ayuntamiento por motorada contra derechos vecinos.

Supremo confirma condena a Ayuntamiento por motorada contra derechos vecinos

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), que fue condenado por permitir unas concentraciones de motos, coincidiendo con las carreras en el circuito de Jerez, cuyo ruido 'intolerable' vulnera el derecho de los vecinos a la salud.


Los denunciantes informaron a EFE de que el alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso municipal, por una cuestión formal al no ser competencia de ninguna normativa de ámbito estatal, y ha condenado al consistorio a pagar las costas de esta apelación.

De esta manera, se ha convertido en firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2005 condenó al Ayuntamiento a pagar al vecino afectado 769 euros, equivalente a los 167 euros que le costó la pensión durante los días de concentración de motos frente a su casa y otros 602 euros por los daños morales sufridos.

Estas cantidades se verán incrementadas en el interés legal por el tiempo transcurrido, añadieron las fuentes.

El vecino, asesorado por la asociación Juristas contra el Ruido, demandó a su Ayuntamiento por no actuar frente a las molestias de la llamada 'motorada' e incluso incentivar su concentración en el casco histórico de la ciudad mediante un bando.

Dicha 'motorada' se viene celebrando desde 1997 en El Puerto de Santa María y otras localidades próximas a Jerez y, en el caso de El Puerto, concentra en sus calles hasta 90.000 foráneos cuando la población habitual de la localidad es de 80.000, según afirmaron los vecinos en su demanda.

El afectado demandó al Ayuntamiento, gobernado por el independiente Hernán Díaz, por 'no enfrentarse al grave problema de ruido que ocasiona a los residentes', aunque tras la sentencia del TSJA se produjeron distintos intentos municipales por reducir la afluencia de moteros, añadieron las fuentes.

La sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA consideró demostrado 'un funcionamiento anormal de un servicio público', sin que existiera 'ninguna causa de fuerza mayor' que obligase al vecindario a sufrir esas molestias, y añadía que 'no ofrecen duda' los daños sufridos por el demandante sobre su estado de salud debido al 'ruido intolerable que le amenaza en su propia vivienda'.

'Con motivo de la denominada motorada concurre un fenómeno de contaminación acústica intolerable, con infracción de los derechos fundamentales del demandante y, por lo tanto, necesitados de regulación adecuada por la Administración competente', explicó la sentencia.

Según el fallo, los niveles acústicos de la 'motorada' superaban 'ampliamente los máximos permitidos' y, de acuerdo con el Reglamento de Calidad del Aire, alcanzaban el nivel de 'intolerable' y por lo tanto suponían una contaminación acústica con posibles efectos de perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia.

El TSJA citó, junto a ello, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según el cual 'ciertos daños ambientales, aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la vida privada y familiar, privándole del disfrute de su domicilio'.