domingo, 20 de enero de 2008

La contaminación acústica hace que una mujer ceutí adelgace 20 kilos en pocos meses.

ABC.es: nacional - nacional - La contaminación acústica hace que una mujer ceutí adelgace 20 kilos en pocos meses

CARMEN ECHARRI

CEUTA. La prolongada exposición al ruido sufrida por una ceutí y toda su familia, al residir en una céntrica plaza de la ciudad autónoma en la que se concentran varios locales de ocio, ha terminado por provocarle graves problemas de salud que, por ejemplo, le han llevado a perder en pocos meses hasta 20 kilos. El diagnóstico de los médicos no ha dejado lugar a dudas, relacionando su situación de estrés con los altos índices de contaminación acústica a los que se ve expuesta tanto ella como el resto de su familia diariamente.

La asociación por la defensa del patrimonio ceutí Septem Nostra afirma que los niveles de ruido que se soportan en la ciudad son elevados, sin que se adopte las medidas por parte de la Ciudad a la que reclama una «urgente actuación». «Recordamos que existe un acuerdo del Pleno de la Asamblea que insta a los responsables de la Ciudad a redactar un mapa de ruido y adaptar la ordenanza municipal a la Ley 37/2003», denuncian desde la asociación.

Quejas al Defensor del Pueblo

La crítica situación vivida en Ceuta ha llevado a varios ciudadanos a presentar quejas, de motu propio, al Defensor del Pueblo, basadas en «la falta de respeto a las Ordenanzas : incumplimiento de horarios de apertura y cierre que impiden el descanso; la falta de horarios de recogida para los vidrios, así como la dotación de contenedores especiales para los mismos; en especial para los locales que cierran después de la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos, y la permisividad de su manipulación a pesar de ser un ruido de impacto, molesto y que causa alarma y dificulta el sueño, el abandono en la calle del mobiliario de las terrazas; la falta de control sobre la emisión de los niveles sonoros por encima de lo permitido; el silencio de la administración ante las quejas ciudadanas y las consultas sobre si una actividad es molesta; el destino de sus quejas y reclamaciones», indican.

Esas denuncias individuales van a ser apoyadas por Septem Nostra que remitirá un escrito sobre la contaminación acústica al Defensor, apoyando dichas quejas al objeto de dar mayor fuerza a las críticas. Ceuta, junto con Melilla, lideran el ránking de las ciudades más ruidosas.

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.

Salud y Ruido. Afección de Derechos Fundamentales.. Vivir, eldia.es

El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia).

El ruido merece en la actualidad la consideración de inmisión, en sentido técnico- jurídico del vocablo, esto es, de una injerencia de carácter indirecto, material y positivo en la propiedad ajena. Se trata de un fenómeno incorporal, generado por la actividad humana, susceptible de propagación por medios naturales y de penetración en el ámbito espacial de otra propiedad, con efectos negativos para la salud física y síquica de las personas y para los bienes.

El Código Civil español no contiene una norma general rectora de las relaciones de vecindad, ni una disciplina general de las inmisiones en propiedad ajena. Sin embargo, el juicio de tolerabilidad ha de contemplar las consecuencias que una inmisión produciría en una persona normal, lo que implica tomar en consideración las condiciones de la propia inmisión, su continuidad, frecuencia e intensidad así como las características del lugar.

La jurisprudencia ha declarado con reiteración que, frente a las inmisiones dañosas o molestas derivadas del ruido, los perjudicados por ellas están asistidos de la acción civil para instar ante los tribunales de este orden jurisdiccional el cese de la actividad que las ocasiona y el resarcimiento de daños y perjuicios.

Doctrina y Jurisprudencia consideran asimismo que estas inmisiones -gravemente nocivas-, cuando afectan a la persona, en relación con su sede o domicilio, son atentados o agravios inconstitucionales a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. En efecto, el derecho a la intimidad, reclama para su ejercicio pacífico, muy especialmente, dentro del recinto domiciliario y su entorno, un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras, procedentes del exterior, que no exijan el deber específico de soportarlas, entre las que se encuentran, a no dudarlo, los ruidos desaforados y persistentes, aunque éstos procedan, en principio, del desarrollo de actividades lícitas que dejan de serlo, cuando se traspasan determinados límites. Y supone una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 18 de la Constitución relativo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, con arreglo a la interpretación mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 8-1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1.950 sobre "Protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales", que sanciona el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Es más, una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida. Y la saturación acústica, en suma, causa daños y perjuicios a los seres humanos, con posible conculcación del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española). Asimismo, la saturación acústica puede suponer una violación del domicilio, como ámbito reservado para la intimidad personal y familiar, con vulneración del artículo 18-2 de la Constitución española. El libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución Española), queda afectado por la saturación acústica, que atenta contra la intimidad personal y familiar (artículo 18-1 de la Constitución), tanto dentro como fuera del domicilio.

Finalmente, el desarrollo de la actividad con observancia de las normas y medidas administrativamente requeridas para su ejercicio no impide el ejercicio de acciones civiles de cesación si se lesionan derechos subjetivos, ni altera el régimen de responsabilidad civil cuando las medidas reglamentarias se revelan insuficientes para evitar la producción de daños. La acción de cesación que los propietarios interpongan contra la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el ruido, conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo el daño indemnizable el ocasionado a la calidad de la vida privada y familiar, así como a la tranquilidad del domicilio y al bienestar.

mym@mymabogados.com